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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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E.M.N. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº401/06/2026Sent. 76 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado, revocó el párrafo de la sentencia que imponía costas a Ipross y dispuso costas por su orden; además, formuló un llamado de atención a la jueza de amparo por la tramitación dilatada del expediente. El caso se había tornado abstracto por el fallecimiento de la amparista, que reclamaba cobertura de radioterapia y quimioterapia. El Tribunal sostuvo que no había vencidos ni derrotados y que la decisión de costas carecía de base normativa suficiente. También señaló una anomalía grave: el amparo permaneció más de un año sin actividad útil pese a su naturaleza urgente, y la sentencia consignó erróneamente la fecha de fallecimiento.

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P.Y.E. EN REP DE P. C/ M.D.S.P. S/ EJECUCION DE SENTENCIA AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 75 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó los puntos de la sentencia interlocutoria que imponían costas y regulaban honorarios en una ejecución de sentencia de amparo. Dispuso costas por su orden en ambas instancias. La discusión se centró en si correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota o el régimen específico del art. 19 del Código Procesal Constitucional. El Tribunal sostuvo que la resolución impugnada se apartó de la normativa propia de los procesos de amparo y que esa arbitrariedad habilitaba revisar una cuestión normalmente accesoria. También tuvo en cuenta que la amparista contó con Defensa Pública y que el requerido era un organismo estatal.

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P.D.N. (EN REPRESENTACION DE D.R.A.B.P) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº409/04/2026Sent. 44 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la apelación de Fiscalía de Estado en un amparo de salud contra Ipross, pero solo para revocar el punto de costas y honorarios de la sentencia. Mantuvo, en lo sustancial, la protección que ordenaba autorizar y cubrir doce sesiones mensuales de terapia ocupacional para D.B.P. La Provincia alegaba improcedencia del amparo, falta de arbitrariedad, ausencia de documentación suficiente e intromisión en la auditoría de la obra social. El tribunal sostuvo que Ipross había autorizado parcialmente la prestación sin brindar razones técnicas suficientes frente a la indicación profesional. En cambio, aceptó el agravio sobre costas por aplicación del art. 19 del Código Procesal Constitucional. Costas por su orden.

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