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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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M.A.A. (EN REP. M.G.V.)C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI) - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº423/06/2026Sent. 90 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había admitido parcialmente el amparo, dejando sin efecto la orden que obligaba al Ipross a cubrir doce horas diarias de acompañamiento terapéutico a una afiliada con discapacidad. Costas por su orden. La discusión se centró en si el Ipross incurrió en arbitrariedad o ilegalidad manifiesta al autorizar seis horas de acompañamiento terapéutico y seis de cuidador domiciliario, en lugar de las doce horas prescriptas. El Tribunal sostuvo que no se configuró un obrar manifiestamente ilegítimo, porque la obra social aprobó el máximo previsto por su normativa vigente y el Decreto 340/2019. Agregó que, ante la discrepancia técnica entre profesionales, debió consultarse al Cuerpo de Investigación Forense, por lo que la sentencia carecía de fundamentación legal suficiente.

SaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saluddiscapacidadacompanante terapeuticoiprossarbitrariedad manifiestaciffalta fundamentacion

S.A.C.M. Y OTROS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº418/06/2026Sent. 89 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de los amparistas y confirmó, en lo sustancial, el rechazo del amparo contra el Ipross para obtener cobertura integral y urgente de Vosoritide para una niña con acondroplasia. Costas por su orden. La discusión se centró en si la negativa de cobertura era manifiestamente arbitraria frente a la prescripción médica y la alegada ventana terapéutica. El Tribunal sostuvo que la pericia del CIF describía evidencia científica aún limitada, ausencia de certeza sobre beneficios clínicos integrales y falta de urgencia médico-vital inmediata, por lo que el caso requería mayor debate y prueba. Afirmó que el amparo no es la vía para sustituir criterios técnicos razonables ni tramitar controversias sanitarias complejas cuando existen vías legales útiles. Por ser `tier=escape` y sensible, requiere revisión humana.

NNyASaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saludnnyadiscapacidadiprossvosoritideacondroplasiacifevidencia cientifica

S.E.R. C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº410/06/2026Sent. 86 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había admitido el amparo contra Ipross para proveer una prótesis de rodilla izquierda con tobillo articulado. Costas por su orden. La discusión giró en torno a si la demora administrativa configuraba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y urgencia extrema. El Tribunal sostuvo que no se verificó negativa, reticencia ni dilación injustificada: Ipross había autorizado el material antes del amparo y el expediente de compra siguió el procedimiento de contrataciones, con pedidos de precios, dictámenes y orden de compra posterior. Agregó que la sentencia no valoró adecuadamente esas constancias ni la excepcionalidad del amparo, por lo que carecía de fundamentación suficiente.

SaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saludiprossprotesisdiscapacidadcontrataciones publicasarbitrariedad manifiestavia amparo inadecuada

M.M.A. C/ HOSPITAL GENERAL ROCA S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 84 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó el amparo que ordenaba al Hospital General Roca proveer material quirúrgico para una prótesis de cadera. Costas por su orden. La discusión se centró en si la demora administrativa configuraba ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y urgencia extrema. El Tribunal sostuvo que no se acreditó negativa, reticencia ni dilación injustificada: el trámite de compra se había iniciado antes del amparo, avanzaba por el circuito de contrataciones y contaba con proveedor válido. Además, los informes médicos indicaban que no había un plazo máximo preestablecido para la cirugía. Por eso concluyó que la sentencia carecía de fundamentación suficiente para habilitar la vía excepcional.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludhospital publicoprotesis caderacontrataciones publicasurgencia medicavia amparo inadecuada

C.G.M.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº401/06/2026Sent. 77 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había ordenado a Ipross evaluar una derivación y eventual cobertura de tratamiento ortopédico para una niña con discapacidad. Las costas fueron impuestas por su orden y se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la asesora de la obra social. El Tribunal sostuvo que no estaba acreditado un acto lesivo manifiesto ni la urgencia propia del amparo, porque no se había completado el circuito administrativo de derivación. También indicó que la elección de prestadores corresponde en principio al sistema de la obra social, salvo prueba excepcional de insuficiencia, no demostrada en el caso.

NNyASaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saludiprossderivacion medicadiscapacidadnnyaauditoria medicaprestadores

S.L. EN REPRESENTACION N.C. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 74 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de la Provincia, revocó la sentencia que había ordenado a Ipross cubrir al 100% un acompañante de aprestamiento laboral para N.C. y reguló honorarios de alzada. Impuso costas por su orden. La discusión se centró en si la negativa o modalidad prestacional de la obra social habilitaba la vía excepcional del amparo. El Tribunal sostuvo que no se acreditó arbitrariedad manifiesta ni urgencia suficiente: existía una prestación vigente y el desacuerdo versaba sobre la modalidad técnica de apoyo. También remarcó que el amparo no puede sustituir el circuito administrativo ni la auditoría médica del organismo, salvo prueba clara de insuficiencia o lesión actual.

SaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saluddiscapacidadiprossacompanante laboralauditoria medicavia amparo inadecuada

L.T. C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº427/05/2026Sent. 73 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación del amparista contra la sentencia que había desestimado su planteo frente al Ipross, con costas. El actor, persona con trasplante cardíaco y certificado de discapacidad, cuestionaba la cuota de afiliación y sostenía que su monto tornaba imposible la continuidad de la cobertura. El Tribunal entendió que el amparo no era la vía adecuada para revisar criterios arancelarios cuya presunta irrazonabilidad no surgía de modo palmario. Señaló que el asunto requería debate y prueba sobre la situación económica, la modalidad de afiliación y la normativa aplicable, y que la declaración de invalidez constitucional no podía introducirse tardíamente dentro de esta vía excepcional.

SaludDiscapacidadSaludamparo saludiprosscuota afiliaciondiscapacidadtrasplantevia inadecuadaprueba

B.I.M.E. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO" (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI)

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº420/05/2026Sent. 68 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de amparo, con costas por su orden. La discusión se centró en la orden dictada contra el Ministerio de Salud en favor de B.I.M.E., patrocinada por la Defensa Pública. El Tribunal sostuvo que no se verificaban los presupuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilitan la vía excepcional, y que la situación exigía una revisión más amplia que la que permite el amparo. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de grado y rechazó la tutela urgente en esta instancia, sin agregar una capa de anonimización distinta de la fuente oficial.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludministerio saludapelacionfiscalia estadovia inadecuadadefensa publica

R.M.A S /AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº420/05/2026Sent. 66 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y revocó la sentencia que había admitido el amparo, de modo que quedó sin efecto la orden de cubrir el tratamiento integral de salud mental de A.R.M. en una clínica de Tandil. Con costas en atención a las particularidades del caso. El amparo había sido promovido por F.A.R., en representación de A.R.M., para obtener la cobertura total de ese tratamiento, y en primera instancia había sido concedido. El Superior Tribunal no expuso fundamentos propios: resolvió por remisión, compartiendo por razones de brevedad los antecedentes, agravios, fundamentos y conclusiones del Dictamen N° 50/26 del Procurador General, a los que se ajustó para revocar la protección otorgada.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludsalud mentalcobertura tratamientoremision dictamen pgprocurador generaltandil

C.H.A. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº408/04/2026Sent. 43 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación del amparista C.H.A. contra Ipross y mantuvo la sentencia que no hizo lugar al amparo de salud. La decisión cerró la vía urgente, con costas por su orden por falta de contestación de la Provincia. El recurrente sostenía que la cobertura reconocida por la obra social era insuficiente y que no se efectivizaban reintegros, pero el tribunal no encontró acreditada una omisión actual, concreta y manifiestamente ilegítima que justificara el amparo. Además, efectuó un llamado de atención a la letrada patrocinante: recordó que el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa no exime del deber profesional de control establecido por las Acordadas 15/24 y 22/25.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludiprossapelacion rechazadainteligencia artificialdeber control profesional

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