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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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MARCHIOLLI, EDUARDO CLEMENTE C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ MANDAMUS

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 13 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia intimó e hizo efectiva una orden de cumplimiento contra la Municipalidad de Catriel: le dio treinta días hábiles para adoptar medidas destinadas a reunir la información requerida y cumplir la Sentencia N° 32. La incidencia se abrió porque el municipio informó que no tenía registros fehacientes de publicaciones del Boletín Oficial Municipal de 2020, mientras el accionante sostuvo que no se justificaba la falta de entrega. El Tribunal señaló que las constancias municipales no demostraban que se hubieran agotado los mecanismos disponibles para obtener o reconstruir la documentación faltante. Frente a una manda judicial firme, la requerida debía procurar la información y cumplir lo ordenado, sin trasladar al peticionante la ausencia de registros internos.

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OSORIO LEANDRO S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 12 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria del amparista contra la Sentencia N° 54 y declaró formalmente improcedente el recurso de reposición deducido contra ese mismo pronunciamiento, sin costas. El recurrente pedía aclarar si se había considerado la falta de acceso oportuno al Dictamen N° 38/26 de la Procuración General y el intercambio de correos acompañado. El Tribunal sostuvo que la aclaratoria no encuadraba en los supuestos de corrección de errores materiales, conceptos oscuros u omisiones, porque la sentencia anterior había valorado las constancias y la normativa aplicable. Respecto de la reposición, señaló que el art. 18 del Código Procesal Constitucional sólo la prevé contra sentencias de fondo dictadas por un juez o jueza del STJ.

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COSTA BRUTTEN, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº428/05/2026Sent. 11 · Interlocutoria

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la demanda no constituye un conflicto de poderes de competencia originaria del STJ y ordenó devolver las actuaciones al tribunal contencioso administrativo de origen. El actor, concejal y ciudadano de Bariloche, cuestionaba resoluciones municipales sobre transporte y sostenía que el Intendente había invadido facultades legislativas. El Tribunal sostuvo que la sola invocación del cargo de concejal y de la división de poderes no alcanza para configurar una contienda institucional entre órganos municipales. Consideró que la pretensión aparece orientada a la protección de derechos subjetivos, en especial igualdad ante la ley, por lo que corresponde al fuero contencioso administrativo examinar la admisibilidad y revisar los actos impugnados.

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PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RES. N° 106/INT/2025)

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº427/05/2026Sent. 71 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la acción de inconstitucionalidad promovida por los colegios profesionales contra resoluciones del intendente de Dina Huapi devino abstracta, por lo que no trató el fondo del planteo. Impuso costas por su orden. La discusión apuntaba a si el Poder Ejecutivo municipal había invadido competencias del Concejo Deliberante mediante normas sobre visado de proyectos en propiedad horizontal. El Tribunal sostuvo que las resoluciones cuestionadas habían perdido vigencia por el vencimiento de sus plazos y por el dictado de una ordenanza posterior que derogó el régimen impugnado. Al no existir un conflicto actual, aplicó la doctrina que impide emitir pronunciamientos inoficiosos sobre cuestiones abstractas.

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PRIMERO RÍO NEGRO S/ DEMANDA DE REVOCACIÓN DE MANDATO S/ APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº424/04/2026Sent. 56 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación del partido Primero Río Negro contra la sentencia del Juzgado Electoral Provincial que había desestimado la demanda de revocación de mandato contra un legislador. La decisión mantuvo el rechazo de la acción y no impuso costas por la naturaleza de la cuestión. El partido sostenía que el cambio de pertenencia política afectaba el mandato representativo y habilitaba la revocación. El tribunal recordó que la apelación queda delimitada por los agravios y que la carga recursiva exige una crítica concreta y razonada. Concluyó que el recurrente no rebatió eficazmente los fundamentos de la sentencia electoral ni demostró error en el análisis de la plataforma y sustancia programática.

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GUERRA LABAYEN, GUSTAVO S/ QUEJA EN: GUERRA LABAYEN, GUSTAVO S/ ENJUICIAMIENTO EXPTE N° CMD-23-0038-0000 Y JANUS CM 00050-0000

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº421/04/2026Sent. 52 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de Gustavo Guerra Labayen, con costas, en el marco de un enjuiciamiento. La decisión cerró el acceso a la Corte Suprema y mantuvo la validez del pronunciamiento local. El recurrente intentaba plantear cuestión federal sobre la sanción de destitución y el encuadre de su conducta. El STJ sostuvo que, en asuntos de enjuiciamiento, las quejas sobre mal desempeño y proporcionalidad de la sanción remiten a materias no revisables judicialmente salvo supuestos excepcionales no demostrados. También consideró insuficiente la invocación federal y aplicó los recaudos de admisibilidad de la Ley 48 y la Acordada 4/2007. Por el carácter institucional del caso, queda identificado como público institucional.

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OSORIO LEANDRO S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº421/04/2026Sent. 54 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación del amparista Leandro Osorio contra la sentencia de primera instancia, sin costas por las particularidades del caso. La decisión no reconstruyó fundamentos propios extensos, sino que remitió al Dictamen N° 38/26 del Procurador General, cuyos fundamentos y conclusiones compartió. El recurso buscaba revertir el rechazo del amparo, pero el STJ entendió que correspondía mantener lo decidido por las razones desarrolladas en ese dictamen. Por tratarse de una remisión externa, el extracto debe leerse de modo estrecho: sólo refleja el resultado operativo, la referencia al dictamen y la ausencia de costas. La publicación requiere revisión humana del dictamen citado antes de ampliar fundamentos.

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GUTIERREZ, NORA PATRICIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº413/04/2026Sent. 46 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró que la presentación contra la Provincia de Río Negro participaba de la naturaleza jurídica del amparo, pero declaró improcedente la acción que buscaba la inconstitucionalidad de la Ley 5811. La decisión cerró el trámite, con costas. El planteo invocaba afectación de derechos constitucionales por la ley provincial; sin embargo, el tribunal no desarrolló fundamentos propios extensos, sino que remitió por brevedad al Dictamen N° 41/26 del Procurador General, cuyos antecedentes, consideraciones y conclusiones compartió. Por esa remisión, el extracto debe leerse como una síntesis operativa del resultado y no como reconstrucción autónoma de los fundamentos del dictamen externo.

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