[Z.M.E.] (EN REPRESENTACION DE [D.I.Z]) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y dejó firme el amparo que ordenó a Ipross cubrir la cantidad de sesiones terapéuticas prescriptas para D., con costas por su orden. La discusión se concentró en si la cobertura parcial autorizada por la auditoría médica bastaba para descartar arbitrariedad. El tribunal sostuvo que no estaban controvertidos la afiliación, el diagnóstico ni la procedencia del tratamiento, y que la diferencia real era la frecuencia mensual de las terapias. Frente a la prescripción médica, la vía administrativa previa sin respuesta favorable y el plus protectivo de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, consideró que el criterio de la jueza no era arbitrario.
