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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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C.G.E.D.C. Y B.M.S. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)25/06/2026Sent. 279 · Definitiva

El tribunal homologó en el proceso C.G.E.D.C. Y B.M.S. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de los Sres. E.D.C.C.G., (DNI N° 5.), y M.S.B., (DNI N° 1.), de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 y cc. del CPFRN y art. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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M.G.N. C/ O.S.G.M. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)24/06/2026Sent. 335 · Definitiva

El tribunal decretó en el proceso M.G.N. C/ O.S.G.M. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. G.N.M. DNI Nro. 3. y Sr. S.G.M.O. DNI Nro . 3., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

B.M.J. C/ P.G.A. S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN22/06/2026Sent. 373 · Definitiva

El tribunal homologó en el proceso B.M.J. C/ P.G.A. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FALLO: 1.-) Declarando el divorcio vincular de la Sra. M.J.B. DNI N° 3. y del Sr. G.A.P. DNI N° 2. matrimonio celebrado el día 6.d.m.d.a.2. en la ciudad de M.G., partido de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

R.H.R.C.S.M.R. S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN22/06/2026Sent. 374 · Definitiva

El tribunal decretó en el proceso R.H.R.C.S.M.R. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FALLO: 1.-) Declarando el divorcio vincular del Sr. H.R.R. DNI N° 1. y de la Sra. R.M.S. DNI N° 2. matrimonio celebrado el día 1.d.m.d.1. en la localidad de C., Provincia de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Familiadivorciofamiliadecreta divorcio

Z.M.G.N.B. C/ J.E.A. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)19/06/2026Sent. 268 · Definitiva

El tribunal homologó en el proceso Z.M.G.N.B. C/ J.E.A. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Decretar el divorcio del Sr. E.A.J., (DNI N° 3.) y de la Sra. G.N.B.Z.M., (DNI N° 3.), de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 y cc. del CPF. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

P.D.S. Y P.J.A. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI10/06/2026Sent. 377 · Definitiva

El tribunal homologó en el proceso P.D.S. Y P.J.A. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FALLO: I.- DECRETAR el DIVORCIO de D.S.P. DNI 3. y J.A.P. DNI. 3. con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial, quienes contrajeron matrimonio el día 04 de Junio de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

S.A.E. Y S.E.B. S/ DIVORCIO

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 905/06/2026Sent. 114 · Definitiva

El tribunal decretó en el proceso S.A.E. Y S.E.B. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1.- Decretar el divorcio vincular entre A.E.S. DNI. 16.644.734 y E.B.S. DNI. 1., de conformidad con lo dispuesto por el Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- 2.- Declarar. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

R.P.A. Y B.S.R. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI05/06/2026Sent. 453 · Definitiva

El tribunal decretó en el proceso R.P.A. Y B.S.R. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese testimonio a las partes o copia certificada y oficio al Registro Civil correspondiente a los fines de su inscripción.- Oportunamente archívese.- Marissa Lucía Palacios JUEZA UPF 7. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

P.O.I. C/ A.S.F. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI01/06/2026Sent. 336 · Definitiva

El tribunal decretó en el proceso P.O.I. C/ A.S.F. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FALLO: I.- DECRETAR el DIVORCIO de O.I.P. DNI. 2. y S.F.A. DNI. 2. con los alcances previstos en el Código Civil y Comercial, quienes contrajeron matrimonio el día 25 de Abril de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

D.P.D. C/ C.D.M. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)01/06/2026Sent. 299 · Definitiva

El tribunal decretó en el proceso D.P.D. C/ C.D.M. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.D.M. DNI N° 3. y Sr. D.P.D. DNI N° 3.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c CCC).- II) Expídase. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

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