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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO16/07/2026Sent. 83 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo ordenó el cese recíproco de todo acto de perturbación o intimidación entre [DENUNCIANTE_1] y las tres personas denunciadas. La prohibición comprende incidentes, agravios, hostigamientos y reclamos personales, tanto de modo presencial como mediante redes sociales, mensajes o llamadas. La medida es provisoria y se adoptó tras una denuncia por un episodio que habría causado afectación psicológica y emocional, en un contexto con otras medidas protectorias vigentes. La causa será remitida al Juzgado de Familia para su continuidad.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcese de perturbacionhostigamientomedida reciprocaredes socialesmedida cautelar

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES16/07/2026Sent. 47 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cervantes dispuso medidas cautelares tras una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 200 metros de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo o esparcimiento, y ordenó abstenerse de hostigamiento o actos perturbadores, incluso por teléfono o redes sociales. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca, que decidirá su continuidad o cese. El incumplimiento puede generar sanciones y una causa por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 metroshostigamientoredes socialesmedida cautelar

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] Y OTROS C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL16/07/2026Sent. 206 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel dispuso la intervención urgente de la SENAF para evaluar la posible situación de riesgo y vulnerabilidad de tres personas menores de edad. La causa se inició por una denuncia formulada en su representación y fue remitida desde otro juzgado por razones territoriales. La decisión también dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces y dispuso remitir luego las actuaciones a la oficina de familia para su radicación definitiva y eventual adopción de medidas.

NNyAAnonimizaciónFamiliaSENAFproteccion de derechosnnyariesgodefensoria de menoresCatriel

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 217 · Interlocutoria

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia de [DENUNCIANTE_1]. Consideró que los hechos relatados se vinculaban con el cuidado personal y el régimen de comunicación respecto de sus hijos, y no con una situación que encuadrara en la Ley 3040. La resolución indicó que esas pretensiones deben canalizarse por las acciones propias de responsabilidad parental, con asistencia letrada, y dispuso el archivo una vez firme. La decisión no afirmó ni descartó hechos de violencia fuera del alcance cautelar examinado.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionresponsabilidad parentalregimen de comunicacioncuidado personalLey 3040

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 451 · Interlocutoria

La jueza de Familia de General Roca decretó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y puso a [DENUNCIANTE_1] en posesión de la vivienda, complementando una prohibición de acercamiento ya vigente. También ordenó rondines policiales diarios durante 20 días. En favor de los hijos fijó por 180 días una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos del denunciado, con un mínimo equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, más las asignaciones familiares que perciba. La prestación debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogaralimentos provisorios20 por cientoSMVMrondines policiales

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de General Roca admitió parcialmente la revocatoria del progenitor y publicó una resolución de legalidad, pero mantuvo reservados los datos de la familia de acogimiento. Rechazó, en cambio, el pedido de revinculación, el levantamiento total de la reserva y el planteo de nulidad. Consideró que la reserva había sido solicitada reiteradamente por el organismo de protección, que esas decisiones estaban precluidas y que el cuestionamiento posterior era extemporáneo. La publicación parcial permite conocer la resolución sin revelar datos protegidos.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida de proteccionrevocatorianulidadfamilia de acogimientoreserva de datosrevinculacion

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN16/07/2026Sent. 692 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia subrogante fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de su hija adolescente [FAMILIAR_1]. La prestación equivale al 70 % del Salario Mínimo Vital y Móvil y debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes. Tendrá una vigencia máxima de seis meses y no incluye asignaciones familiares, ayuda escolar ni escolaridad, que también deberán aportarse. La decisión se fundó en la canasta básica, el aumento del costo de vida y la falta de información sobre el caudal económico del alimentante.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorios70 por ciento SMVMadolescentecuota alimentariaseis mesesresponsabilidad parental

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CAMPO GRANDE16/07/2026Sent. 9 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Campo Grande desestimó la denuncia y rechazó la prohibición de acercamiento solicitada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Evaluó cautelarmente el episodio relatado y entendió que se trató de un hecho puntual, sin antecedentes ni indicadores objetivos de un riesgo actual o inminente que justificaran restringir derechos bajo la Ley 3040. La decisión aclaró que ello no minimiza el conflicto ni impide una nueva intervención si aparecen hechos posteriores. Las actuaciones fueron elevadas a la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedida cautelarprohibicion de acercamientoriesgo actualdesestimacionLey 3040

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA16/07/2026Sent. 302 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Villa Regina fijó una cuota alimentaria provisoria mensual a cargo de [DENUNCIANTE_1] en beneficio de sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. La prestación equivale al 25% de sus ingresos, con un piso de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes desde agosto de 2026. La decisión respondió a la vulnerabilidad económica informada y al carácter urgente de la asistencia. En cambio, rechazó suspender el régimen de comunicación, al considerar que en esa instancia no estaban reunidos los requisitos cautelares para hacerlo.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorios25 por cientoSMVMregimen de comunicacionnnyaVilla Regina

'[DENUNCIANTE_1]' E.R.P C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 220 · Interlocutoria

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de sus hijos. Entendió que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040 y que las pretensiones debían canalizarse por la vía correspondiente a la responsabilidad parental, con asistencia letrada. También informó al progenitor que puede solicitar directamente la intervención de la SENAF si considera que sus hijos están en riesgo y dispuso el archivo una vez firme.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionSENAFresponsabilidad parentalLey 3040medidas protectorias

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