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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO17/07/2026Sent. 86 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE17/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE17/07/2026Sent. 319 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso mantener la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ordenó una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], sus hijos y el domicilio familiar. Durante 90 días deberá abstenerse de actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos y publicaciones que afecten la privacidad del grupo familiar. La resolución fue adoptada con carácter preventivo a partir de la denuncia y sin decidir el fondo de los hechos. También dio intervención al sistema territorial de género para el acompañamiento correspondiente.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamientoniños200 metros

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE17/07/2026Sent. 318 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas preventivas por 90 días respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Le prohibió ejercer violencia o realizar publicaciones que afecten a [DENUNCIANTE_1] y a sus hijos, y dispuso un radio de alejamiento de 200 metros respecto de ellos, su vivienda y los establecimientos educativos. La resolución respondió a una denuncia sobre agresiones y riesgo dentro del grupo familiar, sin decidir el fondo de los hechos. También dio intervención al sistema territorial de género y a la SENAF para acompañar a la familia y adoptar medidas de protección respecto de los niños.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientoniñosSENAFmedidas cautelares

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 374 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ratificó la decisión del Juzgado de Paz y ordenó archivar las actuaciones porque los hechos denunciados no configuraban violencia familiar en los términos de la Ley 3040. La resolución consideró que las conductas relatadas podían generar molestia o conflicto, pero no mostraban una relación de dominación capaz de producir el daño específico que habilita esta vía protectoria. Se indicó a la persona denunciante que, para sostener las pretensiones planteadas, deberá promover las acciones legales que correspondan con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040archivoconflicto familiarfalta de encuadre

[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCIÓN

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO17/07/2026Sent. 125 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso como medida cautelar una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar, domicilio y local comercial, con una distancia mínima de 100 metros. También ordenó que se abstenga de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos por cualquier medio. La medida preventiva respondió a la denuncia contravencional sobre episodios de intimidación en el domicilio de la denunciante y se dictó bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de dar intervención al Ministerio Público Fiscal.

AnonimizaciónProcesalcontravenciónprohibición de acercamientomedida cautelar100 metroshostigamiento

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 338 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento del denunciado respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde ella se encuentre, con un radio de 200 metros. La medida fue adoptada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia que refiere indicadores de violencia física y psicológica. También ordenó que el denunciado se abstenga de actos molestos o perturbadores por cualquier medio. La protección continuará hasta que existan elementos que permitan modificarla, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientomedidas protectorias200 metrosdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 306 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso ratificar por 90 días las medidas de protección dictadas a favor de [DENUNCIANTE_1], incluida la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a menos de 200 metros y la prohibición de actos de turbación o molestia. También mantuvo durante tres días el rondín policial y ordenó al denunciado iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La decisión se apoyó en el informe interdisciplinario, que describió indicadores compatibles con violencia psicológica, emocional y sexual digital y recomendó sostener las medidas preventivas.

Violencia familiarViolencia sexualAnonimizaciónFamiliaviolencia de géneroprohibición de acercamientorondín policialtratamiento psicoterapéuticoviolencia digital

'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 336 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial para intervenir en la situación de [VÍCTIMA_1] y ordenó remitir copia certificada del expediente al Juzgado de Familia en turno de San Miguel de Tucumán. La decisión tuvo en cuenta que la joven reside actualmente en esa ciudad y que el juez próximo a su centro de vida se encuentra en mejores condiciones para brindar tutela efectiva. El tribunal aplicó los principios de interés superior, inmediatez, celeridad y economía procesal, sin resolver el fondo de la situación denunciada.

NNyAAnonimizaciónProcesalcompetencia territorialcentro de vidainterés superior del niñoremisióninmediatez

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 304 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó alimentos provisorios equivalentes a dos salarios mínimos vitales y móviles para cinco integrantes jóvenes del grupo familiar, desde agosto de 2026 y por seis meses, pagaderos del 1 al 10 de cada mes. Además amplió por 90 días la exclusión del hogar y las prohibiciones de acercamiento y contacto respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con radio de 500 metros, y reiteró tratamientos psicoterapéuticos. La cuota urgente se fundó en las necesidades presumidas de los hijos, el cuidado a cargo de la progenitora y la falta de acreditación del caudal económico del alimentante.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisoriossalario mínimo vital y móvilviolencia familiarprohibición de acercamientoniños

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