[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
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El Juzgado de Paz dispuso mantener la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ordenó una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], sus hijos y el domicilio familiar. Durante 90 días deberá abstenerse de actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos y publicaciones que afecten la privacidad del grupo familiar. La resolución fue adoptada con carácter preventivo a partir de la denuncia y sin decidir el fondo de los hechos. También dio intervención al sistema territorial de género para el acompañamiento correspondiente.
El Juzgado de Paz ordenó medidas preventivas por 90 días respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Le prohibió ejercer violencia o realizar publicaciones que afecten a [DENUNCIANTE_1] y a sus hijos, y dispuso un radio de alejamiento de 200 metros respecto de ellos, su vivienda y los establecimientos educativos. La resolución respondió a una denuncia sobre agresiones y riesgo dentro del grupo familiar, sin decidir el fondo de los hechos. También dio intervención al sistema territorial de género y a la SENAF para acompañar a la familia y adoptar medidas de protección respecto de los niños.
El Juzgado de Familia ratificó la decisión del Juzgado de Paz y ordenó archivar las actuaciones porque los hechos denunciados no configuraban violencia familiar en los términos de la Ley 3040. La resolución consideró que las conductas relatadas podían generar molestia o conflicto, pero no mostraban una relación de dominación capaz de producir el daño específico que habilita esta vía protectoria. Se indicó a la persona denunciante que, para sostener las pretensiones planteadas, deberá promover las acciones legales que correspondan con patrocinio letrado.
El Juzgado de Paz dispuso como medida cautelar una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar, domicilio y local comercial, con una distancia mínima de 100 metros. También ordenó que se abstenga de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos por cualquier medio. La medida preventiva respondió a la denuncia contravencional sobre episodios de intimidación en el domicilio de la denunciante y se dictó bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de dar intervención al Ministerio Público Fiscal.
La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento del denunciado respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde ella se encuentre, con un radio de 200 metros. La medida fue adoptada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia que refiere indicadores de violencia física y psicológica. También ordenó que el denunciado se abstenga de actos molestos o perturbadores por cualquier medio. La protección continuará hasta que existan elementos que permitan modificarla, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
El Juzgado de Familia dispuso ratificar por 90 días las medidas de protección dictadas a favor de [DENUNCIANTE_1], incluida la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a menos de 200 metros y la prohibición de actos de turbación o molestia. También mantuvo durante tres días el rondín policial y ordenó al denunciado iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La decisión se apoyó en el informe interdisciplinario, que describió indicadores compatibles con violencia psicológica, emocional y sexual digital y recomendó sostener las medidas preventivas.
La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial para intervenir en la situación de [VÍCTIMA_1] y ordenó remitir copia certificada del expediente al Juzgado de Familia en turno de San Miguel de Tucumán. La decisión tuvo en cuenta que la joven reside actualmente en esa ciudad y que el juez próximo a su centro de vida se encuentra en mejores condiciones para brindar tutela efectiva. El tribunal aplicó los principios de interés superior, inmediatez, celeridad y economía procesal, sin resolver el fondo de la situación denunciada.
El Juzgado de Familia fijó alimentos provisorios equivalentes a dos salarios mínimos vitales y móviles para cinco integrantes jóvenes del grupo familiar, desde agosto de 2026 y por seis meses, pagaderos del 1 al 10 de cada mes. Además amplió por 90 días la exclusión del hogar y las prohibiciones de acercamiento y contacto respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con radio de 500 metros, y reiteró tratamientos psicoterapéuticos. La cuota urgente se fundó en las necesidades presumidas de los hijos, el cuidado a cargo de la progenitora y la falta de acreditación del caudal económico del alimentante.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.