[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La jueza de feria ratificó la prohibición de acercamiento dictada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. Ordenó mantener una distancia de 500 metros y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o contactos por cualquier medio. También dispuso rondines policiales durante 15 días y condicionó el posible levantamiento de la restricción a que se acredite el cumplimiento y resultado beneficioso de un tratamiento para revertir conductas violentas. La policía debe intervenir ante infracciones y comunicar la eventual desobediencia.
La jueza de feria dispuso medidas cautelares para proteger a N.d.V.Y. y a sus hijos frente a S.D.A. Ordenó el cese inmediato de actos violentos, excluyó al denunciado de la vivienda y prohibió su acercamiento a menos de 300 metros de la denunciante y de sus hijos. La exclusión debe ejecutarse con intervención policial y del SAT, seguida de rondas durante siete días. También fijó audiencias separadas y advirtió sobre las consecuencias penales del incumplimiento.
La jueza de feria decretó por 90 días una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] para proteger a [DENUNCIANTE_1]. Fijó un perímetro de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre, y prohibió los actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La medida es cautelar y su incumplimiento puede originar una causa penal por desobediencia judicial. La resolución fue dictada para prevenir nuevas situaciones de riesgo. La protección es inmediata.
La jueza de feria autorizó a [FAMILIAR_1] a viajar a la República Dominicana junto con su abuelo [FAMILIAR_3] y su tía [FAMILIAR_2], sin permiso de radicación, entre el 14 y el 31 de julio de 2026. La progenitora solicitó suplir el consentimiento del padre, quien no tenía contacto con la adolescente. La decisión valoró la voluntad expresada por [FAMILIAR_1], su autonomía progresiva y sus derechos al descanso, esparcimiento y actividades recreativas. La autorización fue expedida con alcance exclusivamente vacacional.
La jueza de feria dispuso por 90 días una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. Fijó una distancia de 500 metros de la denunciante, su residencia y los lugares donde se encuentre, y prohibió incidentes, hostigamiento o contactos por cualquier medio. También ordenó al denunciado concurrir al servicio de salud mental para tratamiento y aclaró que la restricción no alcanza al régimen de comunicación con los hijos comunes. La medida puede revisarse si el tratamiento resulta beneficioso.
La jueza de familia dispuso prohibiciones recíprocas entre las partes a partir de las denuncias cruzadas del 10 de julio de 2026. Ordenó que ambas se abstengan de actos violentos, perturbadores, ingresos a los espacios de residencia y contactos personales o digitales que incomoden a la otra. Advirtió que el incumplimiento puede dar intervención penal por desobediencia y requirió a la Comisaría de la Familia colaborar en el control de las medidas. Las restricciones son cautelares y recíprocas.
La jueza de feria dispuso mantener hasta el 11 de octubre de 2026 las medidas cautelares de protección adoptadas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Las órdenes comprenden restricciones de acercamiento y contacto, y la intervención policial mediante rondas durante cinco días. También ordenó la asistencia del Sistema de Abordaje Territorial y advirtió que el incumplimiento puede motivar una causa por desobediencia judicial. La resolución preservó el carácter provisorio de las órdenes y su revisión posterior por el juzgado.
La jueza de familia dispuso por 90 días medidas preventivas en favor de [DENUNCIANTE_1]. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, su domicilio y sus lugares de trabajo o esparcimiento, y ordenó abstenerse de actos violentos, perturbadores o contactos por cualquier medio. La decisión advirtió que el incumplimiento puede dar intervención penal por desobediencia y requirió colaboración policial para controlar las medidas. Las restricciones alcanzan también las comunicaciones directas e indirectas.
La jueza de feria dispuso mantener las medidas cautelares adoptadas ante denuncias recíprocas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], vigentes hasta el 9 de octubre de 2026. Las órdenes comprenden restricciones de acercamiento y comunicación, mientras la vinculación con el niño queda a cargo de SENAF. También ordenó intervenciones de SENAF y del Sistema de Abordaje Territorial para informar sobre el grupo familiar, sostener las medidas y evaluar otras acciones de protección. La resolución conserva su naturaleza provisoria y preventiva.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.