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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 555 resultados

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 365 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. Consideró que el hecho relatado no encuadraba en la Ley 3040 ni en los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia, porque las personas denunciadas no serían quienes efectuaron la amenaza y el denunciante no resultaba ser la víctima de ellas. La decisión no adoptó medidas cautelares y ordenó notificar al denunciante y archivar oportunamente las actuaciones del expediente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionley 3040archivojuzgado paz

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA20/07/2026Sent. 310 · Interlocutoria

La jueza dispuso ratificar medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Chichinales. Mantuvo por 90 días la prohibición de acercamiento impuesta a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por un perímetro de 500 mts. respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También ratificó la prohibición de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales y extendió por 5 días el rondín policial ordenado a la Comisaría N° 40. La resolución indicó las vías previstas para denunciar incumplimientos o amenazas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacionprohibicion acercamientorondin policialchichinales

[CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 252 · Interlocutoria

Respecto de [CONDENADO_1], el Juzgado de Ejecución Penal dispuso una medida operativa en la ejecución de pena. Tuvo presente el nuevo domicilio informado en [DIRECCION_CONDENADO_1] y ordenó comunicarlo a la UADME y al IAPL para que elabore el informe social correspondiente. En audiencia, la jueza aclaró a [CONDENADO_1] que siempre debe informar cualquier cambio de domicilio y remarcó que los organismos se presentarían en el domicilio de su tía para realizar los informes ordenados.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penaldomiciliouadmeiaplinforme social

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA20/07/2026Sent. 308 · Interlocutoria

La jueza de familia dispuso medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse por 30 días a menos de 500 metros de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar, domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También prohibió actos de violencia, molestias o perturbaciones por cualquier medio y ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] iniciar y realizar un abordaje de salud mental para superar comportamientos agresivos. La resolución requirió notificación personal urgente por la Comisaría de la Familia de Villa Regina.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientosalud mentaltratamientovilla regina

[DENUNCIANTE_1] (REP. [NOMBRE_1]) C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE20/07/2026Sent. 325 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias para una adolescente y su representante en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra la adolescente [NOMBRE_1] y [DENUNCIANTE_1], de producir incidentes o reclamos por cualquier vía, y de realizar publicaciones en redes sociales sobre la adolescente. También prohibió su acercamiento en un radio de 100 metros respecto de la adolescente y su domicilio. Las medidas rigen por 90 días y las actuaciones se elevan al Juzgado de Familia N° 9.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibicion acercamientoredes socialesnoventa dias

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 328 · Interlocutoria

El juez de feria rechazó continuar el trámite de una denuncia bajo Ley 3040 y ordenó el archivo. Consideró que la presentación de [DENUNCIANTE_1] refería a una problemática del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, que debía canalizarse por la vía judicial pertinente y no mediante el mecanismo cautelar de violencia familiar. La decisión no adoptó medidas protectorias y mantuvo a las partes informadas sobre el CADeP o patrocinio letrado particular para asesoramiento.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrechazo cautelarregimen comunicacionarchivovia inadecuada

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA20/07/2026Sent. 326 · Interlocutoria

La jueza de ejecución penal autorizó el egreso excepcional del interno [CONDENADO_1] para asistir al nacimiento de su hijo. La salida fue concedida desde el Complejo Penal hacia el [LUGAR_3], por el término mínimo de una hora, con custodia policial permanente. La resolución encuadró el pedido en el art. 166 de la Ley 24660 y ordenó registrar, notificar y ejecutar la medida sin perjuicio de recursos, por la proximidad de la fecha de cirugía por cesárea. El objeto fue estrictamente de ejecución penal y no revisó la condena.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalsalida excepcionalcustodia policialley 24660nacimiento hijo

' [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LEY 4241'

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL20/07/2026Sent. 143 · Interlocutoria

La jueza de paz dispuso tener presentes medidas cautelares telefónicas bajo Ley 4241. Ratificó la prohibición de acercamiento de H.A. hacia T.J.A. por el término de 30 dias y dispuso el cese de actos de violencia o de episodios molestos y perturbadores, incluidos llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones en redes sociales. También ordenó oficio policial para notificación, asistencia letrada para las partes y remisión posterior de las actuaciones al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 4241ratificacionprohibicion acercamientochoele choel

P.A.Y.E.R.D.P.E.A.(.C./.O.D.V.S.L.4.

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL20/07/2026Sent. 144 · Interlocutoria

La jueza de paz tuvo presente y ratificó medidas cautelares telefónicas en una denuncia tramitada bajo Ley 4241. Ordenó mantener la prohibición de acercamiento de O.D.V. hacia P.A.Y. y P.E.A., el grupo familiar conviviente y el domicilio indicado, y dispuso el cese de actos de violencia o episodios molestos, perturbadores, amenazas, intimidación, vigilancia o publicaciones en redes sociales. Las medidas rigen hasta que el juez de familia que intervenga ordene lo contrario, y las actuaciones deben remitirse al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 4241ratificacionprohibicion acercamientochoele choel

IDENTIDAD RESERVADA C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO19/07/2026Sent. 87 · Interlocutoria

La jueza de paz ordenó intervenciones institucionales urgentes en una denuncia de violencia con identidad reservada. Dio intervención a la Secretaría de Género correspondiente a Alto Valle Oeste o Centro, al Área de Servicio Social del Hospital de Cervantes y a SENAF Delegación Alto Valle Centro, con adjunción de la denuncia. La decisión se fundó en que faltaban datos esenciales para adoptar medidas de protección, como domicilio de resguardo, composición del grupo conviviente y teléfono de contacto. También ordenó pasar las actuaciones por PUMA a la OTIF de General Roca.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaidentidad reservadaviolencia familiarsecretaria generoservicio socialsenaf

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