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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 339 resultados

41 – 50 de 339

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)17/07/2026Sent. 386 · Definitiva

El Juzgado de Familia rectificó el domicilio consignado en una resolución del 7 de julio de 2026 que había renovado medidas de protección. La corrección mantiene sin cambios sustanciales la prohibición cautelar de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio correcto y los lugares donde desarrolla actividades, dentro de un radio de 500 metros. La aclaratoria se limitó a sustituir el dato material indicado por el recurrente y no modificó el alcance ni el contenido de la medida protectoria previamente dispuesta.

Violencia familiarAnonimizaciónProcesalaclaratoriaerror materialdomicilioprohibición de acercamiento500 metros

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 469 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de sus hijas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3], sus domicilios y los lugares donde se encuentren, con un radio de 500 metros. La restricción continuará hasta que acredite el tratamiento terapéutico ordenado y su resultado favorable. La decisión cautelar atendió al interés superior de las niñas y al dictamen de la Defensoría de Menores, aun cuando la causa penal vinculada estaba archivada. El incumplimiento puede dar lugar a actuaciones por desobediencia judicial.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamilianiñasprohibición de acercamientotratamiento terapéutico500 metrosinterés superior

[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] (16) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE17/07/2026Sent. 50 · Definitiva

El Juzgado de Paz dispuso por 90 días una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1] y su hija [VÍCTIMA_1], con una distancia mínima de 200 metros en domicilios y demás lugares públicos o privados. También ordenó abstenerse de hostigamientos o interferencias y dio intervención a los servicios de salud mental y social para ofrecer acompañamiento. Las medidas son preventivas y se basan en la denuncia presentada en representación de la adolescente; su seguimiento quedó remitido al Juzgado de Familia de San Antonio Oeste.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibición de acercamiento200 metrosacompañamiento institucional

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 600 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso mantener durante 90 días las medidas cautelares previamente dictadas y ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] cumplir estrictamente la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros respecto de [DENUNCIANTE_1]. También le prohibió incidentes, agravios, hostigamientos y contactos por cualquier medio. La decisión fue adoptada tras la denuncia y la remisión del Juzgado de Paz, con el objetivo preventivo de evitar nuevos episodios de violencia familiar. El incumplimiento puede motivar intervención fiscal por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamiento500 metrosmedidas cautelares

[DENUNCIANTE_1] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 444 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso por 90 días excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y prohibirle reingresar. También ordenó que mantenga una distancia mínima de 500 metros respecto de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], su domicilio y sus lugares de trabajo y esparcimiento, y que se abstenga de todo contacto o acto molesto por medios presenciales o digitales. Además le impuso iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La exclusión puede efectivizarse con auxilio policial, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamientotratamiento psicoterapéutico500 metros

'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El Juzgado de Familia ordenó considerar legal la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti, desde la fecha consignada en la resolución. La decisión controló judicialmente la medida adoptada por el equipo sanitario conforme a la Ley 26.657. El tribunal tuvo en cuenta los informes del servicio de salud mental, la intervención de la defensa pública y las demás constancias del expediente, y concluyó que la internación estaba ajustada a derecho y orientada a la protección integral de la persona internada.

Salud mentalAnonimizaciónFamiliasalud mentalinternación involuntariaLey 26657control judicialprotección integral

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 446 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso por 90 días excluir del hogar a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y prohibirle reingresar al domicilio de [DENUNCIANTE_1]. También ordenó una prohibición de acercamiento inferior a 500 metros respecto del denunciante, su vivienda y sus lugares de trabajo y esparcimiento, junto con la abstención de todo contacto o acto molesto por medios presenciales o digitales. La resolución reiteró el cumplimiento del tratamiento previamente ordenado y autorizó las diligencias necesarias para efectivizar la exclusión, con intervención policial y apercibimiento por desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamiento500 metrosdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 442 · Definitiva

El Juzgado de Familia rechazó encuadrar el conflicto denunciado como violencia familiar y ordenó archivar las actuaciones. La decisión se apoyó en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que no encontró elementos compatibles con una relación de dominación, poder o vulnerabilidad entre las partes. El tribunal entendió que los hechos reflejaban una problemática y tensión familiar, pero no el fenómeno específico previsto por la Ley 3040. Las partes fueron orientadas a promover sus pretensiones por la vía legal que corresponda y con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040informe interdisciplinarioarchivoconflicto familiar

[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)16/07/2026Sent. 366 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dispuso convalidar la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], dispuesta por el equipo de salud mental del [LUGAR_1] para su resguardo, estabilización clínica y articulación interinstitucional. La decisión tuvo en cuenta que el informe interdisciplinario cumplía los recaudos legales y señalaba un riesgo cierto e inminente para la adolescente. También dejó constancia del alta y reingreso ocurridos el mismo día y ordenó comunicar la resolución al servicio de salud mental, al órgano de revisión y a la unidad procesal interviniente.

NNyASaludSalud mentalAnonimizaciónFamiliainternacion involuntariasalud mentaladolescentecontrol judicialriesgo ciertoLey 26657

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 652 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia de General Roca ratificó y amplió medidas preventivas respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso su exclusión de la vivienda compartida con [DENUNCIANTE_1], prohibió el acceso al domicilio y fijó un perímetro de 200 metros respecto de la denunciante. También ordenó rondines por 30 días y la restitución de efectos personales del denunciado mediante una tercera persona. Las medidas regirán hasta que existan elementos que permitan modificarlas y su incumplimiento puede dar lugar a una causa por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamiento200 metrosrondinesrestitucion de efectos

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