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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' (EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)20/07/2026Sent. 303 · Definitiva

La jueza dispuso tener presentes medidas de protección dictadas en turno a favor de la adolescente [VÍCTIMA_1]. La resolución principal prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de violencia o comunicaciones por cualquier red social contra [VÍCTIMA_1], y le prohibió acercarse a ella, a [DENUNCIANTE_1] y al grupo familiar conviviente a una distancia inferior a 300 metros. Las medidas rigen hasta el día 18/10/2026. En la decisión final, la jueza tuvo presentes esas medidas y su plazo, dio vista a la Defensora de Menores y ordenó registro y protocolización.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibicion acercamientoredes socialesdefensora menores

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 411 · Definitiva

La jueza de familia decretó la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por SENAF respecto de la adolescente [FAMILIAR_1]. La decisión validó que permanezca bajo el cuidado de su referente afectivo, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], por el plazo de 60 días. La sentencia valoró que la medida era adecuada, necesaria y proporcional, que se habían cumplido las garantías del debido proceso, incluida la audiencia y el derecho a ser oída de la adolescente, y que respondía a su interés superior.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida excepcionalproteccion nnyasenafreferente afectivoderecho a ser oido

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 582 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1]. Ordenó que ambas partes se mantengan alejadas por 500 Mts. de la persona, domicilio y lugares donde se encuentre la otra, y que se abstengan de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. Las medidas son provisorias y rigen por 90 DIAS. También ordenó la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y notificación a la Comisaría correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientotratamiento violenciacipolletti

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 407 · Definitiva

La jueza de familia dispuso medidas protectorias previamente ordenadas por el Juzgado de Paz. Ordenó una prohibición de acercamiento de 300 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], respecto de su ubicación, vivienda o residencia, por el TÉRMINO DE 60 DÍAS desde la notificación. También prohibió actos molestos, de violencia y perturbación, incluidas llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia y publicaciones en redes sociales sobre conflictos judicializados. Además, citó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a entrevista el día 28/07/2026 a las 9:00 horas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoactos perturbadoresequipo tecnicoaudiencia

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 409 · Definitiva

La jueza de familia decretó la legalidad de la prórroga de una medida excepcional de protección de derechos respecto del niño [FAMILIAR_1]. Validó que continúe alojado en la [LUGAR_1] por el plazo de noventa (90) días. La sentencia valoró que el niño se encuentra en un entorno estable, seguro y a resguardo, que el núcleo familiar primario aún no reúne condiciones necesarias para garantizar su cuidado y protección, y que la prórroga adoptada por SENAF garantiza su interés superior. También ordenó requerir a SENAF informes en diez (10) días.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida excepcionalproteccion nnyasenafprorroganoventa dias

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 4241

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE18/07/2026Sent. 51 · Definitiva

El Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares bajo Ley 4241. Ordenó la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y cualquier lugar público o privado donde se encuentre, con una distancia no inferior a DOSCIENTOS (200) metros. También ordenó a las personas involucradas respetar las medidas, abstenerse de hostigamientos o interferencias, y dio intervención a los servicios de Salud Mental y Social del hospital local. Las medidas rigen por SESENTA (60) días y las actuaciones se remiten al Juzgado de Familia N° 9.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 4241prohibicion acercamientosalud mentalsesenta dias

M.E.B. (POR SI Y EN REP) C/ S.C.R. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)17/07/2026Sent. 301 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia ordenó excluir a C.S. de la vivienda y mantener allí a E.B.M. con sus hijos, tras la denuncia presentada. Dispuso una prohibición de contacto y acercamiento inferior a 300 metros, custodia policial durante 72 horas y rondas frecuentes por otros siete días. Las medidas preventivas rigen hasta el 15 de octubre de 2026. También autorizó el retiro acompañado de efectos personales, dio intervención al SAT, al equipo interdisciplinario y al organismo de niñez, y fijó audiencia para evaluar la continuidad o modificación de la protección.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamientocustodia policialniños

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 621 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia decretó por 90 días la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y cualquier lugar donde éste se encuentre, con un radio de 200 metros. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, teléfono o medios virtuales. La medida fue dictada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia incorporada al expediente y bajo apercibimiento de desobediencia judicial. La causa fue acumulada a actuaciones anteriores y recaratulada para incluir al nuevo denunciado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamiento200 metrosactos perturbadoresdesobediencia judicial

[ACTOR_1] EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA17/07/2026Sent. 43 · Definitiva

La Unidad Jurisdiccional admitió el amparo promovido en representación de [FAMILIAR_1] y ordenó a IPROSS otorgar en cinco días cobertura integral del tratamiento intensivo del habla prescripto, incluido el turno del 28 de julio al 2 de agosto de 2026 y los tratamientos sucesivos, hasta dos veces al año mientras subsista la indicación médica. La prueba acreditó que el abordaje especializado era necesario, que no existían centros equivalentes en la región y que la alternativa ofrecida no era adecuada. La negativa de la obra social fue considerada arbitraria frente al derecho a la salud del niño con discapacidad. Se impusieron costas y astreintes de $250.000 por cada día de demora.

NNyASaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo de saludIPROSSdiscapacidadtratamiento intensivocobertura integralastreintes

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 511 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener vigentes las prohibiciones de acercamiento dictadas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en un expediente anterior. Ordenó a ambas partes cumplirlas y respetarlas, y señaló que cualquier nueva medida o petición deberá formularse en aquellas actuaciones con patrocinio letrado. La resolución respondió a una nueva denuncia, vinculó los expedientes relacionados y, una vez practicadas las notificaciones personales, ordenó archivar esta causa. No se dictaron nuevas restricciones ni se resolvió el fondo de los hechos denunciados.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientomedidas vigentesdenuncias cruzadasarchivo

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