ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 339 resultados

21 – 30 de 339

Buscar en el portal oficial

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA'

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA21/07/2026Sent. 661 · Definitiva

La jueza dispuso acumular una nueva denuncia de violencia familiar al expediente RO-02127-F-2026. La resolución tuvo alcance registral y no dictó medidas protectorias nuevas: recibió la denuncia de la Comisaría de la Familia, habilitó feria judicial y ordenó que las actuaciones se acumulen al trámite ya indicado por tratarse de la misma conflictiva procesal. También dejó constancia de la carátula y del expediente al que se remiten las actuaciones para continuar el trámite.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaracumulaciondenunciaregistroferia judicial

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)21/07/2026Sent. 315 · Definitiva

La jueza de familia dictó medidas cautelares en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no realizar actos de violencia de ningún tipo contra [DENUNCIANTE_1], prohibió su acercamiento en un radio de 300 metros respecto de la denunciante y de su domicilio, y autorizó a [DENUNCIANTE_1] a retirar efectos personales con acompañamiento policial. Las medidas rigen hasta el día 21/10/2026. La resolución también dispuso intervención policial ante incumplimientos y asistencia letrada para las partes.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoretiro efectosmedidas cautelaresacompanamiento policial

'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE SU HIJA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA21/07/2026Sent. 518 · Definitiva

La jueza de familia decretó medidas preventivas para proteger a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Ordenó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] una prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente y de la vivienda que ocupa, y le prohibió efectuar actos perturbadores directos o indirectos. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla. Además, ordenó notificación personal, oficio a la Regional Segunda para ubicar y notificar al denunciado, vista al Defensor de Menores y ratificación de la denuncia por la adolescente.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibicion acercamientomedida preventivadefensor menores

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)21/07/2026Sent. 370 · Definitiva

La jueza de feria dispuso medidas protectorias para [DENUNCIANTE_1] en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 200 metros de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento, y prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ordenó intervención del SAT y la entrega inmediata del dispositivo Botón Antipánico a favor de [DENUNCIANTE_1]. El uso del dispositivo se comunicó hasta el día 21 de noviembre de 2026.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarboton antipanicoprohibicion acercamientosatmedidas protectorias

A.K.A. C/ R.M.W. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)21/07/2026Sent. 253 · Definitiva

La jueza de familia dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre A.K.A. y R.M.W. en actuaciones de violencia familiar. La medida alcanza los lugares donde realizan actividades y un radio de 200 metros, e incluye la prohibición de contacto físico, telefónico, por correo electrónico o por cualquier medio que implique intromisión injustificada. La resolución aclaró que no puede afectar el derecho y deber de comunicación de la niña con sus progenitores. Las medidas rigen desde la fecha de la resolución y hasta el día 21/10/26 inclusive.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoregimen comunicacionbariloche

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA21/07/2026Sent. 449 · Definitiva

La jueza dispuso ratificar medidas protectorias telefónicas en una denuncia de violencia familiar. Prohibió al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de [DENUNCIANTE_1], de su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento, por el plazo de 60 días. También prohibió actos de violencia o perturbación contra la integridad de la denunciante o su grupo familiar. La resolución pidió colaboración a la Comisaría de la Familia de Villa Regina y dio vista al agente fiscal por la posible comisión de delitos de lesiones y/o daños.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacionprohibicion acercamientovista fiscalvilla regina

[NOMBRE_1] Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN21/07/2026Sent. 412 · Definitiva

La jueza dispuso otorgar la guarda judicial del adolescente [FAMILIAR_1] a favor de su tío materno, Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de un (1) año. La medida fue solicitada por SENAF y contó con dictamen favorable de la Defensora de Menores. La sentencia valoró los informes técnicos, que consideraron positiva la capacidad del tío para garantizar el cuidado del adolescente y su disposición a sostener el acompañamiento. También requirió al Organismo Proteccional informes mensuales actualizados sobre el estado de los hermanos.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda judicialproteccion nnyasenafdefensora menoresinformes mensuales

[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 516 · Definitiva

La jueza de familia hizo lugar a una medida autosatisfactiva y designó a [ACTOR_1] como figura de apoyo provisorio de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] por el plazo de 150 días. Le otorgó facultades de representación para administrar y percibir la pensión, retirar fondos depositados en la cuenta judicial del Banco Nación y realizar trámites administrativos y judiciales a nombre de su hijo, con oportuna rendición de cuentas. La sentencia destacó la urgencia y la probabilidad suficiente del derecho invocado, y aclaró que dentro del plazo deberá iniciarse la acción de fondo pertinente para designar apoyo definitivo si correspondiere.

SaludSalud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliaapoyo provisoriomedida autosatisfactivacapacidadpensionbanco nacion

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 655 · Definitiva

La jueza de familia ordenó una medida protectoria de prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar recibida en feria judicial. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no se acerque a [DENUNCIANTE_1], a su domicilio ni a 200 mts. del lugar donde se encuentre. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual, incluidos mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoactos perturbadoresredes socialesgeneral roca

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 583 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en favor de [DENUNCIANTE_1]. Ordenó mantener una distancia de 500 Mts. respecto de su persona, domicilio y lugares públicos o privados donde se encuentre, y le prohibió producir incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. La medida es provisoria y rige por 90 DIAS. También dispuso la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y ordenó notificación personal con habilitación de días y horas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientotratamiento violenciamedida provisoriacipolletti

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools