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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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251 – 260 de 572

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H.C.C.E.R.D.C.B.(.C./.O.A.V.Y.S.N.D.S./.D.L.4.

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL27/06/2026Sent. 132 · Interlocutoria

Dispuso tener presentes las medidas cautelares telefónicas dictadas por una denuncia de Ley 4241 y ordenó su remisión al Juzgado de Familia de Luis Beltrán. La resolución mantuvo la exclusión del hogar de S.N.D., la prohibición de acercamiento hacia C.B.(. y su grupo familiar conviviente, y el cese de actos de violencia o perturbación por S.N.D. y O.A.V. Las medidas son provisorias y rigen hasta que el juez de familia las ratifique, rectifique o amplíe.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencialey 4241medidas cautelaresexclusion hogarprohibicion acercamientonnya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 184 · Interlocutoria

Dispuso mantener el cese de hostigamiento de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de '[DENUNCIANTE_1]' y, en el mismo acto, levantó la prohibición de acercamiento y la exclusión del hogar dictadas el 30 de abril de 2026. La medida ordena abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por cualquier medio que no sea la vía legal. La intimación prevé intervención fiscal ante un eventual incumplimiento y ordena notificar al denunciado con habilitación de día y hora.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolenciacese hostigamientolevantamiento medidasprohibicion acercamientoexclusion hogar

'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N°686 "DG3-J")

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA26/06/2026Sent. 20 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso prorrogar por sesenta (60) días las medidas preventivas dictadas a favor de [DENUNCIANTE_1]. La orden mantuvo la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a 200 metros del domicilio y de los lugares donde se encuentre [DENUNCIANTE_1], y prohibió actos molestos o perturbadores por igual plazo. También ordenó rondín policial en el domicilio de la denunciante y citó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a prestar declaración el 30/07/2026 a las 09:00 hs. La prórroga tuvo alcance cautelar y preventivo.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprorrogaprohibicion acercamientorondin policialjuzgado de paz

ABELLO ROSANA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS) S/ MEDIDA CAUTELAR

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 91 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo declaró la caducidad de la medida cautelar ordenada el 23/12/2025 en el planteo de ABELLO ROSANA BEATRIZ contra la Provincia de Río Negro. El pedido había sido formulado por Fiscalía de Estado. El tribunal tuvo por vencido el plazo de diez días desde la efectivización de la medida sin que se acreditara el inicio del juicio principal ni mediación previa, y resolvió sin costas.

Procesalmedida cautelarcaducidadfiscalia estadoproceso principalsin costas

FLORES, JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 88 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo reguló honorarios en un expediente contencioso administrativo de FLORES, JORGE ALEJANDRO contra la Provincia de Río Negro. Fijó para los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en conjunto, la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.190.924.-), sobre una planilla aprobada de $ 1.407.647,14 y con aplicación del mínimo legal de 10 IUS más 40%. No reguló honorarios a Fiscalía de Estado.

Honorarios y costashonorarioscontencioso administrativominimo legaliusfiscalia estado

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 291 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso no continuar el trámite por violencia familiar y remitió a la vía judicial pertinente los planteos vinculados con cuota alimentaria y régimen de comunicación de los hijos menores de edad. La decisión indicó que la Ley 3040 y su reglamentación están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para dirimir esas cuestiones principales. También hizo saber a la denunciante que, si lo consideraba, debía iniciar los trámites correspondientes y ordenó el archivo oportuno.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcuota alimentariaregimen comunicacionvia pertinentennya

QUIROGA, JAVIER ALADINO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 85 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo reguló honorarios en un expediente contencioso administrativo de QUIROGA, JAVIER ALADINO contra la Provincia de Río Negro. Fijó para los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y JULIÁN KRAUSE, en conjunto, la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.190.924.-), sobre una planilla aprobada de $1.363.226,90 y con aplicación del mínimo legal de 10 IUS más 40%. No reguló honorarios a Fiscalía de Estado.

Honorarios y costashonorarioscontencioso administrativominimo legaliusfiscalia estado

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 293 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia rechazó la denuncia tramitada por vía de violencia familiar y ordenó canalizar la problemática por la vía judicial pertinente. La decisión indicó que las leyes proteccionales están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para resolver otras cuestiones. Sin perjuicio de la desestimación, ordenó librar oficios a la Agencia Para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancia y las Adicciones para evaluar y dar tratamiento ante la posible situación de consumo problemático de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenunciadesestimacionvia pertinenteconsumo problematico

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (EN REP. [VÍCTIMA_1]) C/ '[FAMILIAR_2]' Y OTRA / VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)26/06/2026Sent. 238 · Interlocutoria

La Jueza de Familia hizo lugar al pedido de ampliación de medidas solicitado por [FAMILIAR_1] para resguardar a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Exhortó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a abstenerse de insultos, amenazas, hostigamiento, control o actos que generen temor, por vías personales, telefónicas, digitales o por terceras personas. También dispuso prohibición de acercamiento de 300 metros respecto de [VÍCTIMA_1], vigente hasta el 26.07.2026, y advirtió sobre las consecuencias procesales y penales de incumplir las medidas. La ampliación tuvo alcance cautelar y preventivo.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarampliacion medidasprohibicion acercamientonnyaadolescente

PEREA, JORGE DANIEL C/ DESPEGAR.COM.AR. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 119 · Interlocutoria

El Juzgado Civil hizo lugar a la excepción de incompetencia de Despegar.com.ar S.A. y se inhibió de seguir interviniendo en la demanda de daños del consumidor. El reclamo buscaba la devolución y reparación por cuatro pasajes aéreos a Cancún cancelados durante la pandemia de COVID-19. La sentencia consideró que la controversia está principalmente vinculada con transporte aéreo internacional, aun cuando la demanda se dirigiera contra la agencia de viajes y se invocara la Ley 24.240, porque el Código Aeronáutico atribuye la materia al fuero federal. Ordenó archivar la causa una vez firme, impuso costas por su orden con el alcance del beneficio de justicia gratuita del consumidor y reguló honorarios de los letrados de ambas partes.

Dañosconsumodespegartransporte aereocompetencia federalcovid 19incompetencia

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