ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 563 resultados

201 – 210 de 563

Buscar en el portal oficial

VERDUGO Y/O BERDUGO Y/O VERDUGO BASCUÑAN BERTA Y/O BERTA DELIA, MELLADO PEDRO EMILIANO Y MELLADO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA02/07/2026Sent. 325 · Interlocutoria

La unidad jurisdiccional reguló honorarios en una sucesión intestada. Fijó los de la Dra. María Carolina Cailly, por la primera y segunda etapas cumplidas, en $1.341.557,88 a cargo de los herederos declarados, y los de la Dra. Betiana Patricia Caro, por intervención parcial en la segunda etapa, en $447.185,96. También ordenó cumplir con el aporte de Ley 869 y dejó la regulación de la tercera etapa a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en los precedentes citados.

Honorarios y costashonorariossucesionjus

S.M.F.E. Y M.D.A. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO DE EXTRAÑA JURISDICCION

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)02/07/2026Sent. 166 · Interlocutoria

El Juzgado ordenó inscribir en Río Negro el matrimonio celebrado en extraña jurisdicción entre F.E.S.M. y A.M.D. Libró oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para que practicara la inscripción con los recaudos de ley. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Esther López en el equivalente a 5 JUS, con notificación a Caja Forense y cumplimiento de la Ley 869.

Procesalregistro civilmatrimonioextraña jurisdiccion

LICERA, ANA LAURA C/ FB LINEAS AEREAS SA (FLYBONDI) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA02/07/2026Sent. 173 · Interlocutoria

La Cámara declaró mal concedido y rechazó por improcedente el recurso de apelación de FB Líneas Aéreas S.A. contra la sentencia interlocutoria 5/2026 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3. La decisión mantiene cerrado ese recurso y no revisa el fondo de la acción de daños y consumo. Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios del Dr. Nicolás Andrés Vidondo en el 30% y los del Dr. Marcos Isaac en el 25% de lo que se regule en origen por la incidencia. La Cámara resolvió así una cuestión recursiva concreta: la apelación no quedó habilitada para abrir una revisión sustantiva de la sentencia interlocutoria, por lo que el proceso conserva el efecto procesal fijado en origen.

Dañosapelacionconsumodañosmal concedido

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 DEL CPF)

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA02/07/2026Sent. 171 · Interlocutoria

La Cámara modificó la sentencia interlocutoria apelada por la actora en un incidente de alimentos. Hizo lugar al recurso y sustituyó el primer punto del dispositivo para trabar embargo sobre el 40% de lo que el Sr. '[DEMANDADO_1]' tenga a percibir en el expediente laboral identificado en la orden. La decisión no fija una nueva cuota alimentaria de fondo; ajusta la medida de embargo vinculada a la ejecución del crédito alimentario. Se resolvió sin costas.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentosembargoapelacion

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 303 · Interlocutoria

La jueza declaró la incompetencia práctica de la UPF 7 por conexidad y ordenó remitir la denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la UP N° 11. Fundó la remisión en que allí tramita un proceso de capacidad vinculado con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien convive con la denunciante, y en que esa unidad ya conoce la situación familiar. La resolución invocó economía procesal, inmediación y perpetuatio jurisdictionis, sin pronunciarse sobre la existencia de violencia, y ordenó pasar las actuaciones a OTIF.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcompetenciaconexidadfamiliaremision

SALAS, FLORINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA02/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

La unidad jurisdiccional reguló honorarios en la sucesión intestada de Florinda Salas. Fijó los honorarios de la letrada María Celeste Cardelli, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas, en $963.517,40 a cargo de los herederos declarados. Además, ordenó cumplir con el aporte de Ley 869 y dejó la regulación correspondiente a la tercera etapa a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en los precedentes sucesorios citados.

Honorarios y costashonorariossucesionetapas

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 369 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal de General Roca hizo lugar al acuerdo de partes y declaró la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a '[CONDENADO_1]' mediante la Resolución 19/26. La decisión surgió de una audiencia de recurso donde la defensa cuestionó la falta de notificación previa de la audiencia ante el director, la imposibilidad de participar con asistencia técnica y la ausencia de registros fílmicos suficientes. El juzgado ordenó además hacer saber al director del Establecimiento Penal 4 que debe notificar a la defensa antes de cada acto procesal en los sumarios administrativos sancionatorios.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalsancion disciplinarianulidaddefensa tecnicasumario penitenciarioestablecimiento penal

PATELLI, MAICOL DANIEL C/ REYES, DAMIAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA02/07/2026Sent. 317 · Interlocutoria

El Juzgado Civil de Villa Regina reguló los honorarios profesionales de MAICOL DANIEL PATELLI, quien actuó por derecho propio, en una suma equivalente a 5 JUS. Dispuso que el monto sea valorado a la fecha del efectivo pago y que, desde la mora hasta la cancelación, devengue una tasa pura del 8% anual. La regulación tomó en cuenta la naturaleza del proceso, las tareas realizadas, su complejidad y el resultado obtenido, y ordenó cumplir con la Ley D 869.

Honorarios y costashonorariosjusejecucion honorariostasa puraley 2212costas

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN02/07/2026Sent. 648 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán dispuso ampliar las medidas protectorias entre la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el [DENUNCIANTE_1], con carácter recíproco. Ordenó prohibición de acercamiento por 90 días con radio de 300 metros, prohibición de ingreso o permanencia en el domicilio familiar de cada parte y prohibición de actos molestos, perturbadores o publicaciones en redes sociales vinculadas al conflicto judicializado. También ordenó oficiar a la Comisaría de la Familia de Choele Choel, pedir informes sobre denuncias posteriores y librar oficio al Municipio de Choele Choel para intervención del CRAIA respecto del [DENUNCIANTE_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasmedidas reciprocasprohibicion acercamientoredes socialescraia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN02/07/2026Sent. 646 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La medida dejó sin efecto la cuota homologada en 2023, que era del 50% del SMVM, por considerarla desactualizada frente al contexto inflacionario. También ordenó el traslado de la demanda por proceso sumarísimo, dispuso que la cuota se deposite del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia y aclaró que el monto no incluye asignaciones familiares, ayuda escolar ni escolaridad. Dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmproceso sumarisimodefensoria menoresfamilia

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools