'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA
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El Juzgado de Familia dispuso medidas preventivas en una denuncia de violencia. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], facultó el retiro de enseres personales y dispuso reintegrar a [VÍCTIMA_1] al domicilio. Además fijó prohibición de acercamiento a la persona y residencia de [VÍCTIMA_1], por 500 mts. y durante 90 días, con abstención de incidentes, agravios y reclamos fuera de la vía legal. También ordenó custodia policial en el domicilio por quince (15) días y requirió informe antes del vencimiento.
El Juzgado de Familia dispuso ratificar una medida excepcional de protección de derechos dispuesta por SENAF respecto de los niños [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_1]. Confirmó la modalidad de albergue transitorio por 90 días, vinculada a la disposición del organismo de protección de fecha 12/06/2026. La decisión se dictó con carácter preventivo y cautelar, tras la escucha de los niños, la audiencia con SENAF y la conformidad de la Defensora de Menores e Incapaces. También ordenó al organismo continuar actuando para superar la situación de vulneración.
La Unidad Procesal de Familia ordenó medidas precautorias en una denuncia de violencia. Dispuso la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], con un radio general de 200 mts. y abstención de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. Por la proximidad de las viviendas, aclaró que esa distancia no rige al permanecer, ingresar o retirarse de ellas y fijó 50 metros para los tránsitos fuera de los domicilios.
La Unidad Procesal de Familia decretó una medida protectoria en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], tanto por contacto directo como por vías telefónicas o virtuales, bajo apercibimiento de desobediencia. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla y debe ser cumplida por denunciado y denunciante. La resolución también vinculó expedientes conexos de violencia y situación familiar, y ordenó notificar personalmente al demandado con habilitación de día y hora.
La Unidad Procesal de Familia dictó una medida preventiva en una denuncia de violencia. Decretó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1], a su vivienda y al lugar donde se encuentre, con un radio de 200 mts., y le ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla. La resolución también dispuso notificación personal y testimonio de la medida, bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.
El Juzgado de Familia dispuso renovar medidas protectorias en una causa de violencia. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1] y a su hija [FAMILIAR_1], con una distancia de 200 metros respecto de ellas y de sus lugares laborales, educativos o de esparcimiento. También prohibió actos molestos o perturbadores y cualquier contacto personal, telefónico, digital o por otro medio que implique una intromisión injustificada. Las medidas rigen hasta el 21 de noviembre de 2026 y el SAT debe continuar el seguimiento territorial.
El Juzgado de Familia renovó una medida cautelar de prohibición de acercamiento. Ordenó que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se mantenga a 500 mts. de [DENUNCIANTE_1], de su residencia y de los lugares públicos o privados donde se encuentre, por 90 días desde la notificación. También le intimó a cumplir estrictamente la medida y a abstenerse de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos fuera de la vía legal. La resolución se basó en la nueva denuncia, los antecedentes familiares y la necesidad de prevenir incumplimientos.
La jueza declaró procedente el amparo promovido por [ACTOR_1] en representación de [ACTOR_2] contra I.PRO.S.S. Ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud que, en el término de DIEZ días, adopte medidas concretas, efectivas y razonables para que el amparista cuente con los materiales solicitados por el Dr. Matías Jorge y pueda acceder a la cirugía requerida. La sentencia tuvo por configurada una conducta arbitraria de la obra social, porque no se acreditó ningún trámite administrativo útil ni gestiones oportunas para cumplir la prestación. Además, fijó apercibimiento de astreintes de $200.000.- por cada día de retardo a favor del actor si no cumple en el plazo.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.