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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 563 resultados

161 – 170 de 563

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA07/07/2026Sent. 291 · Interlocutoria

El juzgado dispuso ratificar por 60 días las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en favor de la adolescente [FAMILIAR_1]. Mantuvo la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a 500 metros de la adolescente, su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento, y la prohibición de actos de turbación o molestia. También ratificó la intervención de SeNAF, ordenó vistas a la Defensoría de Menores, al Equipo Técnico y al fiscal por posible comisión de delitos penales de índole sexual.

NNyAViolencia familiarViolencia sexualAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaprohibicion acercamientosenafvista fiscalviolencia sexual

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 387 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por violencia familiar, al entender que los hechos no encuadraban en la Ley 3040. Consideró que, según lo relatado, no surgían actos que justificaran esa vía proteccional, aunque ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti. Informó a la denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para la continuidad del proceso en esa sede y que, para otros fines, debe acudir por la vía judicial pertinente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionjuzgado de pazpatrocinio letrado

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE [NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 388 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar por violencia familiar la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de [VÍCTIMA_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Consideró que los hechos relatados no mostraban vínculo familiar ni encuadre en la Ley 3040, sino una problemática escolar que debía canalizarse ante la autoridad educativa. De todos modos, ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti y advirtió que, para continuar allí, se requerirá patrocinio letrado. La decisión no resolvió el fondo del conflicto escolar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaconflicto escolardesestimacionjuzgado de paz

ARCE GUTIERREZ JORGE GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL07/07/2026Sent. 169 · Interlocutoria

La jueza subrogante dictó declaratoria de herederos en la sucesión intestada de Jorge Gabriel Arce Gutierrez. Declaró herederas universales a sus hijas ARCE, MARGARITA DEL CARMEN y ARCE, NOELI GRACIELA, y a su cónyuge supérstite VICTORINA DEL CARMEN VALDEBENITO SALAZAR respecto de los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. La decisión se apoyó en la defunción, el vínculo matrimonial, las partidas de nacimiento, el informe testamentario negativo y el vencimiento de edictos.

Sucesionessucesionesdeclaratoria herederossucesion intestadaconyuge superstitebienes propiosgananciales

G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA07/07/2026Sent. 314 · Interlocutoria

La jueza de Familia aprobó la rendición de cuentas presentada el 1/Jul/26 en el proceso de capacidad de G.M.I., tras constatar que no recibió objeciones de la Defensora de Incapaces ni del Dr. Suarez. Además ordenó librar oficio al Banco Patagonia para pagar por ventanilla $300.000, fondos depositados en la cuenta judicial, en concepto de pago mensual de vivienda. Dispuso que, una vez abonado el inmueble, se rindan cuentas de los fondos.

AnonimizaciónFamiliafamiliacapacidadrendicion cuentascuenta judicialpago viviendabanco patagonia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA06/07/2026Sent. 285 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia modificó medidas cautelares de violencia familiar, dejó sin efecto las ratificadas el 10/06/2026 y dispuso una prohibición recíproca para [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1]. Ambas partes tienen prohibido ejercer actos de violencia o episodios molestos, perturbadores, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones por redes sociales, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia. También ordenó que ambos inicien tratamiento psicoterapéutico individual e informen su evolución, y requirió a dependencias policiales tomar razón de la morigeración.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmodificacion de medidasprohibicion reciprocatratamiento psicoterapeuticoETI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS06/07/2026Sent. 380 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] porque las acciones denunciadas no encuadraban dentro de la Ley Provincial D 3040. Indicó que la parte deberá concurrir por la vía judicial pertinente para los fines pretendidos. También puso lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, informó la necesidad de patrocinio letrado para continuar el trámite y ordenó elevar las actuaciones con cambio de radicación correspondiente. ante el organismo competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionpatrocinio letradounidad de familia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. LEY 3040 (MOD. 4241)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE06/07/2026Sent. 17 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ratificó medidas cautelares provisorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], prohibió su acercamiento a [DENUNCIANTE_1] en el hogar, estudio, esparcimiento o cualquier lugar donde se encuentre, y le prohibió actos molestos o perturbadores, incluidas llamadas, mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones que afecten su integridad moral y emocional. Las medidas deben ser cumplidas por ambas partes y las actuaciones serán elevadas al Juzgado de Familia de Luis Beltrán.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamientociberacosomedidas cautelares

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN06/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 mts. del domicilio de la denunciante y de cualquier lugar público o privado donde ella se encuentre o transite, y abstenerse de perturbarla directa o indirectamente o realizar reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas, deben ser respetadas por ambas partes y se remitieron a la Unidad Procesal de Familia para conocimiento, ratificación o eventual sustitución.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 mtsmedidas reciprocasunidad de familia

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE06/07/2026Sent. 177 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal autorizó que [CONDENADO_1] agote su condena en internación intramuros en [LUGAR_1], lo que acontecerá el día 11 de julio del corriente. La decisión hizo lugar al pedido de la Defensa, acompañado por la Fiscalía, y dejó identificada como referente a [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Las partes quedaron notificadas en el acto, manifestaron acuerdo con lo resuelto y la audiencia finalizó a las 9.39 horas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcondena efectivainternacion intramurosdefensafiscalia

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