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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 352 resultados

151 – 160 de 352

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S.A.E. Y S.E.B. S/ DIVORCIO

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 926/06/2026Sent. 134 · Definitiva

Rectificó la sentencia de divorcio 2026-D-114 para corregir la localidad de celebración del matrimonio. La aclaratoria modificó el considerando II y el punto 4 de la resolutiva de la decisión del 5 de junio de 2026: debe tenerse por celebrado el matrimonio en Sierra Grande y librarse oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas de esa ciudad.

AnonimizaciónFamiliadivorcioaclaratoriarectificacionregistro civilsierra grande

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 424 · Definitiva

Dispuso una medida cautelar de cese de hostigamiento por 60 días y prorrogó la prohibición de acercamiento por otros 60 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden se dictó porque [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no acreditó el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado. La prohibición exige mantenerse a no menos de 500 mts. de la persona, residencia y lugares donde [DENUNCIANTE_1] se encuentre o transite, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos personales por vías no legales, bajo apercibimiento procesal y penal.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolenciacese hostigamientoprohibicion acercamientoprorrogatratamiento psicologico

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ DCIA LEY 5592 Aº 49

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE26/06/2026Sent. 41 · Definitiva

Dispuso medidas preventivas de resguardo y no hostigamiento por SEIS (6) MESES en una denuncia contravencional de Ley 5592. La resolución prohibió a [DENUNCIANTE_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] ejercer actos de violencia, hostigamiento, perturbación, intimidación o contacto intimidatorio, de modo presencial o por medios digitales. También fijó prohibiciones recíprocas de acercamiento a domicilios y lugares donde se encuentren, con distancia mínima de doscientos (200) metros, y advirtió que el incumplimiento o una nueva contravención podrá generar sanciones previstas en la ley provincial.

AnonimizaciónPenalcontravencionalley 5592medidas preventivasno hostigamientoprohibicion acercamiento

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA26/06/2026Sent. 555 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia dispuso medidas previas antes de tratar la exclusión del hogar solicitada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Vinculó la causa con expedientes de capacidad y situación de [VÍCTIMA_1], tuvo por presentada a la parte y pidió que la letrada y la Lic. ANDRADE, LORENA FERNANDA informaran en 24 horas con qué personas permanecería el joven si prosperaba la medida y qué gestiones se habían realizado ante su cuadro de salud. También dio vista a la DEMEI y pidió informar si se instó causa penal por el incumplimiento denunciado de una medida protectoria previa.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedida protectoriacapacidaddemeisalud mental

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)25/06/2026Sent. 338 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

G.D.R. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA25/06/2026Sent. 138 · Definitiva

El tribunal rechazó en el proceso G.D.R. Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO). La decisión encuadra el caso en materia civil danos y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVE : I) Hacer lugar, en su menor extensión, al recurso en tratamiento reduciendo la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma total de $ 12.791.508,07 con más los intereses dispuestos en. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia.

NNyADañosdaños y perjuicioscivil danosregula honorarios

'[DENUNCIANTE_1] C / [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)25/06/2026Sent. 340 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

BUSTOS JULIETA VERONICA C/ ROSENFELD MAURICIO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI25/06/2026Sent. 50 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso BUSTOS JULIETA VERONICA C/ ROSENFELD MAURICIO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO). La decisión encuadra el caso en materia laboral y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia.

Laborallaboralordena medida

P.F.M.A. C/ IPROSS S/ AMPARO

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA25/06/2026Sent. 67 · Definitiva

El tribunal rechazó en el proceso P.F.M.A. C/ IPROSS S/ AMPARO. La decisión encuadra el caso en materia salud y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Por ello, y siendo que con la intervención de la Unidad Jurisdiccional se ha logrado el reconocimiento de los derechos invocados por la amparista, corresponde declarar cumplido el objeto de este trámite. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

SaludSaludamparosaludrechaza amparo

C.G.E.D.C. Y B.M.S. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)25/06/2026Sent. 279 · Definitiva

El tribunal homologó en el proceso C.G.E.D.C. Y B.M.S. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de los Sres. E.D.C.C.G., (DNI N° 5.), y M.S.B., (DNI N° 1.), de conformidad con lo dispuesto por el art. 124 y cc. del CPFRN y art. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

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