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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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P.C.P.E.(.T.Y.E.S.V.

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA08/07/2026Sent. 92 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de General Conesa dispuso medidas cautelares urgentes en protección de tres niños y frente a una denuncia intrafamiliar. Ordenó la exclusión del domicilio de A.P., convocó a SENAF, salud mental y personal policial para acompañar la notificación, dispuso su traslado al hospital local para evaluar una eventual internación involuntaria y dejó a G.R., T.R. y E.P. bajo el cuidado de su abuela C.P. También fijó custodia policial durante cinco días, prohibición de acercamiento de 300 metros y abstención de actos de violencia o contacto. La resolución se fundó en la urgencia de la situación y en la necesidad de resguardar a los niños.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaproteccion nnyaviolencia familiarexclusion hogarsenafcustodia policialprohibicion acercamiento

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 245 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 dispuso salidas transitorias para [CONDENADO_1] dentro del régimen progresivo de ejecución penal. Autorizó una salida mensual diurna de dos horas, más el tiempo de traslado, bajo custodia de personal penitenciario no uniformado y supervisión del director del establecimiento, en el domicilio propuesto. La decisión valoró informes favorables del Consejo Correccional, áreas técnica, social y educativa, la ausencia de nuevas causas o pedidos de captura y la readecuación del nivel de confianza. También fijó pautas de conducta, previó la suspensión inmediata ante incumplimientos y habilitó pedir una revisión del régimen después de seis meses.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalsalidas transitoriasregimen progresivocustodia penitenciariapautas conductaley 24660

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 246 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 dispuso no computar tres meses a [CONDENADO_1] por el incumplimiento de una pauta de conducta de la condena de ejecución condicional. Con esa modificación, estableció que las pautas se agotan el 11 de julio de 2027. El tribunal tuvo por objetivo el incumplimiento de las presentaciones ante el IAPL, aunque también valoró que el condenado ya estaba a derecho. Por eso revocó la declaración de rebeldía y la orden de captura dictadas el 27/05/2026, y le requirió acreditar en un plazo no mayor a treinta días la continuación del tratamiento psicológico impuesto como pauta.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcondena condicionalpautas conductano computorebeldiaorden capturatratamiento psicologico

"[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL07/07/2026Sent. 192 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó ratificar la medida telefónica dictada el mismo día para proteger a [DENUNCIANTE_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de contacto y prohibición de acercamiento, con distancia mínima de quinientos metros respecto de la persona, residencia y lugares donde se encuentre o transite la denunciante. El plazo queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia sorteado. También advirtió al denunciado sobre las consecuencias de incumplir las medidas y remitió las actuaciones al juzgado competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion contactoprohibicion acercamientojuzgado de pazmedida telefonica

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 226 · Interlocutoria

La jueza de Familia fijó una cuota provisoria de alimentos a favor de [FAMILIAR_1]. Estableció que [DEMANDADO_1] deberá pagar mensualmente el equivalente al 75% de la canasta de crianza para la franja de 6 a 12 años del INDEC, dentro del tercer día de percibida, mediante depósito en la cuenta judicial. La decisión tomó en cuenta la edad de la persona alimentada, su derecho alimentario y la conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaalimentoscuota provisoriacanasta crianzaindecnnya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 225 · Interlocutoria

La jueza de Familia hizo lugar a medidas protectorias solicitadas por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de acercamiento a la denunciante, al domicilio familiar y a sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento, con un radio de 200 metros, y prohibió todo contacto físico, telefónico, electrónico o por cualquier medio. Ordenó intervención policial, seguimiento del Ministerio de Desarrollo Humano y comunicación a la Comisaría de la Familia. Fijó la vigencia de las medidas hasta el 05/10/26 inclusive y advirtió sobre la intervención fiscal ante incumplimientos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoprohibicion contactomedidas protectoriasministerio desarrollo

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACION

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE07/07/2026Sent. 270 · Interlocutoria

La Cámara confirmó la resolución del 16/04/2026 que redujo la cuota provisoria de alimentos y rechazó el recurso de apelación de [ACTOR_1]. Consideró que, por la naturaleza cautelar de los alimentos provisorios y la inminencia de la sentencia definitiva en el expediente principal, la discusión sobre el monto había perdido virtualidad práctica. Aun así, sostuvo que la decisión apelada no resultaba arbitraria ni irrazonable porque ponderó necesidades de [FAMILIAR_1], posibilidades económicas de ambos progenitores y constancias del proceso. La Cámara mantuvo entonces la solución de primera instancia, impuso las costas de segunda instancia por su orden y difirió la regulación de honorarios por intervenir ambas partes con defensa pública.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaalimentosapelacioncuota provisoriannyacostas por su orden

FERREYRA ESTEBAN DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA07/07/2026Sent. 140 · Interlocutoria

La jueza dictó declaratoria de herederos en la sucesión intestada de Esteban Daniel Ferreyra. Declaró como personas beneficiarias únicas y universales de la herencia a sus descendientes Gastón Daniel, Tatiana Edith y Maia Evangelina Ferreyra, sin perjuicio de los derechos que corresponden por ley a la cónyuge supérstite Graciela Noemí Millanao sobre bienes gananciales y propios, si los hubiere. La resolución se apoyó en el certificado de defunción, los vínculos acreditados, el informe testamentario negativo, edictos vencidos y conformidad del Ministerio Público.

Sucesionessucesionesdeclaratoria herederossucesion intestadadescendientesconyuge superstitebienes gananciales

REYES, PEDRO LUIS C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ ORDINARIO

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA07/07/2026Sent. 204 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo de Viedma declaró aceptada la excusación del juez Rolando Gaitán en el expediente ordinario Reyes c/ Dingebauer Weber. El tribunal tuvo por configurada la causal invocada, basada en amistad manifiesta y frecuencia en el trato con la demandada, encuadrada en el art. 15 inc. 9° del CPCCm. También dispuso mantener la actual integración del tribunal para continuar entendiendo en la causa y notificó la decisión conforme al art. 25 de la Ley 5631.

Procesalprocesalexcusacioncamara trabajointegracion tribunalamistad manifiesta

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI07/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ordenó archivar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ratificó lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos. Consideró que los hechos relatados no encuadraban, en esta vía, como violencia familiar bajo la Ley 3040 porque no describían una relación de dominación generadora de daño. Hizo saber a la persona denunciante que, para los fines pretendidos, deberá promover las acciones legales que estime corresponder con patrocinio letrado, fuera de este trámite proteccional.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiararchivoley 3040juzgado de pazpatrocinio letrado

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