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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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131 – 140 de 555

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[NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE08/07/2026Sent. 299 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste declaró finalizadas las actuaciones iniciadas ante una posible situación de violencia. La decisión se apoyó en que [VÍCTIMA_1] compareció ante el juzgado, manifestó que no deseaba instar acción en el marco de la Ley D 3040 contra su pareja y negó la situación que había motivado la intervención. El juzgado no dictó nuevas medidas protectorias ni resolvió sobre hechos de fondo; cerró el trámite con base en la voluntad expresada por la persona convocada y ordenó comunicar la sentencia interlocutoria a la Comisaría de la Familia para su notificación.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcierre actuacionesley 3040juzgado pazcomisaria familia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIANTE_2] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040 RECIPROCO'

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL08/07/2026Sent. 195 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Catriel ratificó una medida telefónica y dictó prohibiciones recíprocas de contacto y acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó que ambas partes mantengan una distancia mínima de 500 metros respecto de la persona y residencia de la otra, así como de los lugares donde se encuentren o transiten, y que se abstengan de actos molestos u hostigamiento. La medida se dictó ante denuncias cruzadas y una situación de riesgo, con carácter preventivo para resguardar la integridad física y psíquica de las personas denunciantes. Su plazo quedó sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia competente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion contactoprohibicion acercamientomedida reciprocacatriel

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN08/07/2026Sent. 335 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Allen decretó medidas urgentes en una denuncia de violencia familiar. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], autorizó el auxilio de la fuerza pública para ejecutar la medida y dispuso el reintegro de [DENUNCIANTE_1] a la vivienda. También fijó prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante y del lugar donde se encuentre, ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos por vías no legales, y dispuso rondines policiales. Las medidas se adoptaron para prevenir nuevas situaciones de violencia y preservar la integridad psicofísica de la denunciante, bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion hogarreintegro hogarprohibicion acercamientorondines policialesdesobediencia

CENDOYA, BRUNO LEONEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 179 · Interlocutoria

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca reguló honorarios profesionales en un proceso contencioso administrativo contra la Provincia de Río Negro. Fijó a favor del Dr. Juan Eduardo Donoso, por la parte actora, la suma de $1.219.498, equivalente a 10 JUS más el 40%, y aclaró que no corresponde regular honorarios a los representantes de Fiscalía de Estado por aplicación de la Ley 88 y el Código Procesal Administrativo. La decisión se dictó después de que existiera base para la regulación, tomando en cuenta el importe pecuniario del proceso, la importancia, calidad y extensión de los trabajos. También ordenó oficiar al Ministerio de Hacienda para el depósito en la cuenta judicial.

Honorarios y costashonorarioscontencioso administrativoley 2212ley 88fiscalia estadocamara trabajo

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI08/07/2026Sent. 58 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci ratificó medidas preventivas dictadas telefónicamente en una denuncia de violencia familiar. Ordenó al denunciado abstenerse de actos de violencia, hostigamiento o contacto contra la denunciante y su grupo familiar, fijó una prohibición de acercamiento de 300 metros y dispuso abordaje terapéutico o psicológico dentro de las 48 horas. La resolución tuvo carácter provisorio y cautelar, orientado a resguardar la integridad de la denunciante mientras intervienen los organismos competentes. También requirió informes del área de salud mental y dejó advertido que las medidas se dictan bajo el marco de la Ley 4241.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientoabordaje terapeuticoley 4241juzgado paz

INCIDENTE - '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 270 · Interlocutoria

La Cámara Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa rechazó la recusación formulada en un incidente de medida autosatisfactiva y dispuso que la magistrada continúe interviniendo. El planteo se vinculaba con una providencia anterior dictada en resguardo del interés superior de [ACTOR_1]. La Cámara entendió que esa actuación era una actividad jurisdiccional propia y no configuraba causal suficiente de apartamiento. También recordó el criterio restrictivo sobre recusaciones fundadas en opiniones o decisiones tomadas en ejercicio de la función judicial. La resolución no decidió la medida autosatisfactiva de fondo, sino la continuidad de la jueza en el expediente y el rechazo del apartamiento solicitado por una de las partes.

NNyAAnonimizaciónProcesalrecusacionmedida autosatisfactivafamiliannyainteres superiorimparcialidad

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON08/07/2026Sent. 337 · Interlocutoria

La Secretaría del proceso de ejecución de alimentos reguló honorarios profesionales en favor de los letrados de la parte alimentada. Fijó en conjunto para los Dres. Avilés y Massimino una suma equivalente a 3 JUS, con los aportes de Caja Forense e IVA que correspondan, y adicionó un 40% al monto correspondiente al Dr. Massimino por su actuación como apoderado. La resolución ordenó el pago dentro de los diez días de notificada e impuso las costas al alimentante. La base regulatoria fue la planilla aprobada por $1.232.971,88, pero la decisión se concentró en la justa composición de honorarios por la labor profesional.

NNyAAnonimizaciónHonorarios y costashonorariosejecucion alimentosjuscaja forensecostasalimentante

'[DENUNCIANTE_2]' Y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS08/07/2026Sent. 389 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó una medida protectoria recíproca en denuncias cruzadas de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] mantenerse a no menos de 500 metros de la otra parte, de sus domicilios y de los lugares donde se encuentren o transiten, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos por cualquier medio. También dispuso tratamientos psicoterapéuticos obligatorios en salud mental y confirmó el retiro excepcional de pertenencias personales ordenado previamente. La medida se fijó por noventa días, con carácter provisorio, ante indicadores de riesgo intrafamiliar y bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasprohibicion acercamientotratamiento psicoterapeuticomedida reciprocanoventa dias

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA (DIGITAL (EX UP 7, EXPTE. N° 29139/22))

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)08/07/2026Sent. 170 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Bariloche hizo lugar a la guarda provisoria de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] a favor de su abuela [ACTOR_1] por seis meses. La decisión excluyó al adolescente [FAMILIAR_1] porque ya no se encontraba a cargo de la solicitante y centró la medida en las dos niñas. El tribunal tuvo por reunidas las circunstancias del art. 657 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la guarda resguarda el interés superior y el ejercicio de derechos fundamentales. También ordenó informar a ANSES para el pago de asignaciones y autorizó a las niñas a viajar dentro del país con su abuela, sin permiso de radicación fuera de San Carlos de Bariloche.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda provisoriannyaabuela guardadorainteres superioransesautorizacion viaje

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI08/07/2026Sent. 57 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci hizo lugar al desistimiento del denunciante en una causa de violencia familiar entre hermanos y revocó las medidas que habían sido ordenadas contra [DENUNCIANTE_1]. La decisión se dictó luego de que el denunciante manifestara que desistía en todos sus términos de la denuncia radicada contra su hermana y de que la denunciada no reconociera el hecho atribuido. El juzgado no emitió una decisión de fondo sobre la existencia de violencia; cerró la intervención cautelar previa, ordenó notificar a las partes, comunicar a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia y a la Comisaría 14ª, y archivar si no mediaba otra petición.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesistimientorevocacion medidasley 4241juzgado pazarchivo

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