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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 337 · Interlocutoria

La jueza de paz decretó medidas preventivas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Impuso una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y los lugares donde se encuentre, y ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas, deben ser respetadas por ambas partes y serán revisadas por la Unidad Procesal de Familia de General Roca. El incumplimiento puede motivar una causa penal por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosremision otifdesobediencia

"M.K.D C/ F.A.E S/ VIOLENCIA"

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE13/07/2026Sent. 307 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste ordenó medidas preventivas por 90 días en favor de K.D.M. Prohibió a A.F. ejercer actos violentos o agraviantes, mantener contacto personal y realizar publicaciones en redes sociales que afecten la privacidad o dignidad de la denunciante; las publicaciones existentes deben eliminarse. La decisión advirtió que el incumplimiento puede configurar desobediencia judicial y ordenó comunicar las medidas a la Comisaría de la Familia. Las medidas no resolvieron el fondo del conflicto.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion contactoredes socialesprivacidadplazo 90 dias

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00288-JP-2022 )

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 345 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Allen ordenó encauzar por la vía legal correspondiente el conflicto denunciado por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y elevó las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia de General Roca. Consideró que el relato no describía hechos que requirieran medidas urgentes bajo la normativa de violencia familiar y que la problemática familiar planteada excedía ese marco cautelar.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas urgentesvia procesalremision otifjuzgado pazconflicto familiar

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN13/07/2026Sent. 344 · Interlocutoria

La jueza de paz decretó medidas preventivas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Impuso una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre, y ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas y serán remitidas a la Unidad Procesal de Familia de General Roca para su conocimiento, ratificación o eventual sustitución. El incumplimiento puede dar intervención a la justicia penal.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosremision otifdesobediencia

M.M.F. C/ G.P.A. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI13/07/2026Sent. 322 · Interlocutoria

La jueza de feria ordenó archivar la causa iniciada por M.M.F. contra G.P.A. y hacer saber al denunciante que, si lo considera necesario, debe promover el trámite principal de régimen de comunicación. La decisión entendió que la denuncia exponía una problemática vinculada con la comunicación respecto de hijos menores y no una situación que debiera continuar por el procedimiento cautelar de violencia familiar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaregimen comunicacionviolencia familiarvia procesalarchivonnya

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES13/07/2026Sent. 46 · Interlocutoria

La jueza de paz dispuso medidas cautelares para proteger a [VÍCTIMA_1] ante la denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1]. Ordenó excluir a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda, prohibirle acercarse a menos de 200 metros o realizar actos perturbadores y dar intervención a SENAF. Autorizó al denunciado a retirar únicamente efectos personales con presencia policial. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca. El retiro no comprende otros bienes del domicilio.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaproteccion nnyaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientoperimetro 200 metrossenaf

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)13/07/2026Sent. 182 · Interlocutoria

La jueza amplió las medidas cautelares dictadas ante la denuncia de [DENUNCIANTE_1] y ordenó su reingreso al hogar una vez excluido [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con intervención policial y del Sistema de Abordaje Territorial. También intimó al denunciado a acreditar en diez días el inicio de tratamiento psicológico y fijó audiencias separadas para el 23 de julio de 2026. La resolución mantuvo las restantes medidas protectorias y su plazo de vigencia. El tratamiento puede cumplirse en el ámbito público o privado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionreingreso hogarexclusion hogartratamiento psicologicosat

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI09/07/2026Sent. 249 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 rechazó la solicitud de libertad condicional de [CONDENADO_1]. Consideró que el régimen progresivo estaba interrumpido por la revocación de las salidas transitorias, que el interno no reunía las calificaciones necesarias para retomarlas y que tampoco se había cumplido el programa de prelibertad. Valoró además los dictámenes desfavorables del área social y del Cuerpo de Investigación Forense, junto con una sanción disciplinaria. También dispuso dar intervención al director del Servicio Penitenciario Provincial por la actuación profesional indicada en la resolución.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecución penallibertad condicionalrégimen progresivosalidas transitoriasprograma de prelibertadinforme criminológico

'[CONDENADO_1] 'S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA09/07/2026Sent. 324 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N.° 8 autorizó el egreso excepcional de [CONDENADO_1] del Complejo Penal para visitar, durante al menos una hora y en horario de visitas, a un allegado que sufrió un grave accidente. La salida deberá cumplirse con custodia policial permanente y queda condicionada a que la víctima no se encuentre en el lugar. El tribunal consideró acreditado que el pedido encuadraba en el artículo 166 de la Ley 24.660, referido al cumplimiento personal de deberes morales ante enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado.

Persona privada de libertadAnonimizaciónSaludEjecución penalejecución penalsalida excepcionalartículo 166deberes moralescustodia policialaccidente grave

[ADOPTADO_/ADOPTADA_1] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA08/07/2026Sent. 443 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de General Roca autorizó a [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] a viajar dentro de la zona del Alto Valle de Río Negro hasta la ciudad de Neuquén. La autorización se dictó para llevar adelante el plan de vinculación definido en la audiencia del 03/07/2026 y permite el traslado de los niños, que se encuentran a cargo del [DIRECCION_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], en compañía de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. La resolución es una orden operativa dentro del proceso de declaración de adoptabilidad y no modifica por sí sola la situación de adoptabilidad. También ordenó expedir testimonio y cumplir por secretaría de OTIF.

NNyAAnonimizaciónFamiliaadoptabilidadautorizacion viajennyaplan vinculacionalto valleneuquen

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