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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 352 resultados

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 441 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, intimó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla y ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por fuera de las vías legales. También dispuso comunicación a la Policía, fijó audiencia con la denunciante y ordenó tratamiento psicoterapéutico para el denunciado a través del área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelarpoliciaaudienciafamilia

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ INFRACCIÓN ART. 47 LEY 5592

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE02/07/2026Sent. 12 · Definitiva

El Juzgado de Paz de Mainqué absolvió a la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la infracción contravencional del art. 47 de la Ley 5592 y ratificó las medidas protectorias tomadas durante el trámite. La sentencia valoró que la citación policial se realizó sin detallar fecha, hora ni lugar del hecho imputado, lo que afectó el derecho de defensa. También ponderó que la única testigo manifestó no haber presenciado amenazas o insultos, que no se produjo prueba suficiente para sostener la imputación y que el acta contravencional no permitió individualizar con precisión la conducta atribuida. Ordenó notificar, registrar y archivar oportunamente, dejando subsistentes las medidas protectorias ratificadas en el primer punto resolutivo.

AnonimizaciónPenalcontravencionalarticulo 47absolucionderecho defensaprueba insuficientemedidas protectorias

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 440 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, e intimó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla bajo apercibimientos legales. También ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales fuera de las vías legales, comunicar la medida a la Policía y fijar audiencias separadas para las partes. Aclaró que la medida no se extendía a los hijos menores por no surgir peligro para ellos.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelaraudienciaspoliciafamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 585 · Definitiva

El juzgado ordenó medidas complementarias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso mantener las medidas adoptadas mientras no existan elementos para modificarlas, autorizó el retiro de efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, ordenó rondines por 10 días en el domicilio de la denunciante y dispuso la concurrencia de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al Departamento de Salud Mental del hospital local para tratamientos o programas reflexivos. La orden conserva carácter preventivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrondinessalud mental

P.D.V.C.P.E.D. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 583 · Definitiva

El juzgado decretó el divorcio de D.V.P.D. y E.D.P.D., correspondiente al matrimonio celebrado en Catriel en 2017, y tuvo por disuelto el régimen de ganancialidad. También reguló los honorarios del Dr. Diego Hernán Suárez en 30 JUS y los de la Dra. María José López Ciordia en 30 JUS, con costas por su orden. Respecto de los honorarios del Dr. Suárez, dispuso que no podrán ejecutarse hasta que cese el beneficio de litigar sin gastos.

AnonimizaciónFamiliadivorcioganancialidadhonorarios

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN01/07/2026Sent. 393 · Definitiva

El juzgado decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], con extinción de la comunidad de bienes en los términos del artículo 480 del Código Civil y Comercial. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios: para los letrados apoderados de la parte actora, Dres. Eduardo Rafael Antonelli y Ornella Antonelli, en forma conjunta, el equivalente a 30 Jus más 40% por apoderamiento; y para el patrocinante de la demandada, Dr. Gerardo E. Grill, el equivalente a 30 Jus.

AnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bieneshonorarios

M., D. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 575 · Definitiva

El juzgado dispuso mantener la restricción de la capacidad de D.F.M. con los alcances de la sentencia del 13/6/2023, supeditada a nuevos informes que permitan ampliar o restringir la protección jurídica. También mantuvo la designación de la Dra. R.V.d.C.N. como apoyo, fijó como salvaguarda una reevaluación interdisciplinaria en junio de 2029 o antes si hubiera motivos, y ordenó correr vista a la DEMEI. La decisión conserva los apoyos y controles vigentes. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliacapacidadapoyossalud mental

G.C.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)01/07/2026Sent. 352 · Definitiva

La unidad jurisdiccional rectificó una actuación en el proceso sobre capacidad de G.C.R. Ordenó librar oficio al Banco Patagonia S.A. para informar la aclaratoria, porque en el oficio del 7 de mayo destinado a constituir un plazo fijo se había consignado erróneamente la carátula del expediente. También dispuso recaratular las actuaciones, protocolizar digitalmente y notificar. El alcance es registral y no modifica el fondo del proceso de capacidad.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónProcesalcapacidadoficiorectificacion

M.D. S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)01/07/2026Sent. 354 · Definitiva

El juzgado convalidó la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche respecto de D.M. Ordenó mantenerla con plazo sujeto a evolución, con el objeto indicado por el equipo interdisciplinario, y dispuso notificar, comunicar al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. La resolución se limita al control judicial de la internación en el marco de la Ley 26.657 y no agrega datos clínicos fuera del dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamilialey 26657internacionsalud mental

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ PROCESOS ESPECIALES - DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON01/07/2026Sent. 144 · Definitiva

El juzgado decretó el divorcio de '[ACTOR_1]' y '[ACTOR_2]', con disolución de la comunidad de gananciales. Además, homologó el convenio regulador sobre responsabilidad parental, asistencia alimentaria y régimen de comunicación del hijo menor en común. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de la Dra. Daniela García Montacuto en el equivalente a 35 Jus, pagaderos dentro de quince días de notificados, con más intereses si correspondiere. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

NNyAAnonimizaciónFamiliadivorcioconvenio reguladorresponsabilidad parental

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