'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La jueza de feria rectificó una medida de protección dictada el 8 de julio de 2026. Precisó que [DENUNCIANTE_1] tiene prohibido acercarse a menos de 50 metros de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de su vivienda y de su lugar de trabajo, y también ingresar al domicilio. La corrección subsanó el domicilio consignado y la ausencia de un perímetro específico en el punto 3 de la resolución anterior.
El Juzgado de Paz de Catriel ordenó por 90 días medidas cautelares en favor de [DENUNCIANTE_1]. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, su vivienda y sus lugares habituales, y dispuso el cese inmediato de actos de perturbación, intimidación u hostigamiento por cualquier medio. La medida tiene carácter provisorio, su incumplimiento puede dar intervención penal y las actuaciones fueron remitidas a la Unidad Procesal de Familia competente. No decidió el fondo del conflicto.
El juez de ejecución penal revocó la rebeldía y captura de [CONDENADO_1] y ordenó su libertad inmediata si no registra otra detención. Prorrogó por un año, hasta el 13 de julio de 2027, el plazo para cumplir las pautas de conducta de la condena condicional. Además dispuso una evaluación urgente para tratamiento psicológico y fijó presentaciones trimestrales ante IAPL y quincenales ante el juzgado, junto con las restantes reglas impuestas.
La jueza prorrogó hasta el 13 de octubre de 2026 las medidas de protección dispuestas en favor del adolescente [VÍCTIMA_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Mantuvo la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros, la prohibición de ingresar al domicilio y el cese de conductas violentas o perturbadoras. Además fijó audiencias separadas para el 16 de julio a fin de conocer la situación y evaluar si corresponde ampliar o modificar las medidas. La prórroga tuvo carácter preventivo.
El Juzgado de Paz de Cinco Saltos ordenó elevar la nueva denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Cipolletti. La remisión se dispuso porque esa unidad ya interviene en dos expedientes vinculados entre las mismas partes. La decisión aplicó los principios de economía procesal, inmediación y continuidad de la competencia, y exigió patrocinio letrado para continuar el trámite.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.