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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA03/07/2026Sent. 470 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N.º 11 de General Roca decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 metros de [DENUNCIANTE_1], de su vivienda y de cualquier lugar público o privado donde se encuentre o transite, y abstenerse de actos perturbadores o reclamos por vías no legales. La medida rige hasta que existan elementos para modificarla. También ordenó comunicar el proceso y la medida al superior jerárquico del funcionario penitenciario involucrado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventivafamilia

[C.H.T.] C/ [S.H] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA02/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El juzgado ordenó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que '[HS]' no se acerque a '[HTC]' en su domicilio ni a menos de 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y que se abstenga de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La orden se dictó con apercibimiento de desobediencia a la autoridad y queda limitada a la medida preventiva fijada en el dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventiva

[ACTOR_1] S/ ACTUACIONES- INFORMACION SUMARIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY02/07/2026Sent. 12 · Definitiva

El Juzgado de Paz declaró acreditados en forma sumaria los extremos invocados en la información sumaria. En consecuencia, certificó ante la autoridad correspondiente que [CAUSANTE], fallecida en Gobernador Duval, provincia de La Pampa, tenía su último domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1]. También dejó asentado que el fallecimiento ocurrió en esa localidad porque se había trasladado allí por razones de trabajo. La decisión tiene alcance certificante y registral.

AnonimizaciónProcesalinformacion sumariacertificaciondomicilio

'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2]' S/ PROCESOS ESPECIALES- DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON02/07/2026Sent. 147 · Definitiva

El Juzgado de Familia de El Bolsón decretó el divorcio de [ACTOR_1] y [ACTOR_2]. Declaró extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al 10/05/2025, fecha de separación de hecho manifestada por las partes, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la letrada patrocinante en 30 JUS. También dispuso que, una vez firme la sentencia y con conformidad de la Caja Forense, se libre oficio para la inscripción registral y copias certificadas. La resolución consignó que las partes habían presentado acuerdo sobre cuidado personal, cuota alimentaria y régimen de comunicación de su hijo menor.

NNyAAnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bienescostas por su ordeninscripcion registralhonorariosfamilia

G.E.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 148 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal de General Roca rechazó la acción intentada por E.S.G. y, al mismo tiempo, ordenó una verificación concreta sobre sus condiciones materiales de detención. La decisión tuvo por acreditado, según el informe del establecimiento, que E.S.G. se alojaba en un pabellón distinto del denunciado y que el sistema de calefacción funcionaba con normalidad. Sin embargo, dispuso que el director del EEP2 controle si cuenta con frazadas suficientes para las bajas temperaturas y, en caso negativo, adopte medidas inmediatas e informe al juzgado en 12 horas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalhabeas corpuscondiciones detencioncalefaccionfrazadaseep2ejecucion penal

SERRANO LEANDRO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 78 · Definitiva

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca hizo lugar en su mayor extensión a la demanda de Juan Leandro Rubén SERRANO contra la Provincia de Río Negro. Condenó a pagar diferencias por falta de pago oportuno del SAC proporcional del segundo semestre de 2022 y vacaciones no gozadas de 2020 y 2021, con intereses según la calculadora del Poder Judicial y el precedente Machin, imputando a intereses el pago efectuado en 2023. El tribunal consideró reconocido el incumplimiento respecto del SAC, valoró la demora administrativa y admitió las vacaciones no gozadas por la situación excepcional de pandemia y la falta de acreditación de su efectivo goce, pero excluyó el período 2022 por ausencia de prestación efectiva de tareas.

Laboralempleo publicosacvacaciones no gozadasministerio saludpandemiaintereses machin

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 441 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, intimó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla y ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por fuera de las vías legales. También dispuso comunicación a la Policía, fijó audiencia con la denunciante y ordenó tratamiento psicoterapéutico para el denunciado a través del área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelarpoliciaaudienciafamilia

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ INFRACCIÓN ART. 47 LEY 5592

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE02/07/2026Sent. 12 · Definitiva

El Juzgado de Paz de Mainqué absolvió a la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la infracción contravencional del art. 47 de la Ley 5592 y ratificó las medidas protectorias tomadas durante el trámite. La sentencia valoró que la citación policial se realizó sin detallar fecha, hora ni lugar del hecho imputado, lo que afectó el derecho de defensa. También ponderó que la única testigo manifestó no haber presenciado amenazas o insultos, que no se produjo prueba suficiente para sostener la imputación y que el acta contravencional no permitió individualizar con precisión la conducta atribuida. Ordenó notificar, registrar y archivar oportunamente, dejando subsistentes las medidas protectorias ratificadas en el primer punto resolutivo.

AnonimizaciónPenalcontravencionalarticulo 47absolucionderecho defensaprueba insuficientemedidas protectorias

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 440 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, e intimó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla bajo apercibimientos legales. También ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales fuera de las vías legales, comunicar la medida a la Policía y fijar audiencias separadas para las partes. Aclaró que la medida no se extendía a los hijos menores por no surgir peligro para ellos.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelaraudienciaspoliciafamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 585 · Definitiva

El juzgado ordenó medidas complementarias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso mantener las medidas adoptadas mientras no existan elementos para modificarlas, autorizó el retiro de efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, ordenó rondines por 10 días en el domicilio de la denunciante y dispuso la concurrencia de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al Departamento de Salud Mental del hospital local para tratamientos o programas reflexivos. La orden conserva carácter preventivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrondinessalud mental

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