[FAMILIAR_1]/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
La Unidad Procesal de Familia de Cipolletti declaró ilegal la nueva medida excepcional de protección respecto de [FAMILIAR_1] porque la intervención acumulada de la SENAF excedió ampliamente el máximo legal de 180 días. Para evitar un desamparo inmediato, dictó una medida de no innovar y autorizó por 90 días su permanencia en el dispositivo institucional, con una responsable formal de cuidado. También intimó a la SENAF a pronunciarse sobre la situación en los términos del artículo 607 del Código Civil y Comercial y requirió informes mensuales. La decisión ponderó la voluntad del adolescente y la necesidad de pasar de una respuesta provisoria a una solución estable.
