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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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NIEVAS GLORIA ARGENTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE S/ REIVINDICACION

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 153 · Definitiva

La Cámara Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de General Roca hizo lugar parcialmente al recurso de la Municipalidad de Lamarque. Revocó la sentencia que había admitido la reivindicación del inmueble identificado como Parcela 01 A Quinta 031 y confirmó el rechazo de la reconvención por usucapión. El tribunal entendió que la reivindicación no procedía porque los actores se habían desprendido voluntariamente de la posesión mediante un compromiso de cesión de acciones y derechos, aunque tampoco se acreditó una posesión municipal pacífica e ininterrumpida suficiente para la prescripción adquisitiva. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y mantuvo la regulación de primera instancia a favor de las letradas actoras.

civil_patrimonialreivindicacionusucapionmunicipalidadposesioncesion derechosapelacion civil

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 297 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Viedma dictó medidas cautelares en favor de [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Prohibió al denunciado realizar actos de violencia física, psíquica, económica o emocional, por cualquier medio directo o indirecto, y dispuso una prohibición de acercamiento de 300 metros respecto de ambas, su vivienda o el lugar donde se encuentren. La medida tendrá vigencia hasta el 06/10/2026. La resolución se dictó con carácter provisorio, cautelar y preventivo para resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su hija, y para pacificar la conflictiva familiar existente.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarnnyaprohibicion acercamientomedidas cautelaresviedmaley 3040

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 298 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Viedma dictó medidas cautelares en favor de [DENUNCIANTE_1] y de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Prohibió al denunciado realizar actos de violencia por cualquier medio, fijó un perímetro de 50 metros respecto de la denunciante y su domicilio, y de 300 metros respecto de [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y su domicilio. También ordenó rondas policiales periódicas. La resolución tuvo carácter provisorio, cautelar y preventivo, orientado a resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y a pacificar la conflictiva familiar, sin pronunciarse sobre el fondo de los hechos denunciados.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientorondas policialesmedidas cautelaresviedmaley 3040

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 453 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para intervenir en un proceso de cuidado personal y ordenó remitir las actuaciones al juzgado competente de la provincia de Neuquén. La decisión no resolvió el cuidado personal de fondo, sino la jurisdicción, a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes de la Fiscalía y la Defensoría de Menores, y valoró que el entorno cotidiano, vínculos y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas patrocinantes de ambas partes por $261.321,00, equivalentes a 3 IUS para cada una.

NNyAAnonimizaciónFamiliacuidado personalcompetenciacentro de vidannyaneuquenhonorarios

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 454 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para continuar en un proceso de alimentos y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de familia con competencia en la provincia de Neuquén. La decisión no fijó cuota alimentaria ni resolvió el fondo del reclamo: definió la jurisdicción a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Menores, y consideró que los vínculos, entorno cotidiano y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas intervinientes e intimó a la actora a percibir fondos depositados en la cuenta judicial.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscompetenciacentro de vidannyajuzgado familianeuquen

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 156 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal declaró cumplidas las reglas de conducta impuestas a [CONDENADO_1] y agotado el plazo de dos años fijado en la condena de ejecución condicional. La resolución no modificó la condena, sino que cerró el control de pautas dentro del legajo de ejecución. Además hizo saber el régimen del art. 27 del Código Penal sobre los efectos de una nueva condena, remitió las actuaciones a la Fiscalía de Allen y comunicó al IAPL de General Roca que cesó su intervención. La decisión se apoyó en el vencimiento del plazo y en el cumplimiento informado de las pautas impuestas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcondena condicionalpautas conductaart 27 bisiaplagotamiento plazo

'[DENUNCIANTE_1]' POR SI Y EN REP. DE '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 362 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dictó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1], persona adulta mayor, y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó al denunciado mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del domicilio y de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades, y le prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ofició al área de Adultos Mayores para intervención territorial e informe eventual, y fijó vigencia hasta el 8 de febrero de 2027. La resolución se dictó para prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, con base en la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y el Código Procesal de Familia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradulto mayorprohibicion acercamientomedidas protectoriasley 26485belem do para

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2] ' S/ ADOPCION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 584 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti concedió la adopción plena de [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] a [ACTOR_1] y [ACTOR_2]. El niño quedó emplazado como hijo de los adoptantes, con efecto retroactivo a la guarda con fines de adopción otorgada el 13 de febrero de 2026, y se estableció el nombre y apellido que usará en adelante. La sentencia valoró el vínculo afectivo consolidado durante la guarda, el entramado familiar construido y el interés superior del niño. También ordenó librar oficio al Registro Civil para la toma de razón, registración y solicitud de nuevo DNI, sin costas por el carácter de la representación.

NNyAAnonimizaciónFamiliaadopcion plenannyaguarda adoptivainteres superiorregistro civilidentidad

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (X/C 1254-04; 150-05)

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA07/07/2026Sent. 490 · Definitiva

La jueza de Familia dispuso el cese de la cuota alimentaria respecto de [FAMILIAR_1] e hizo lugar al pedido del alimentante, al tener por acreditado que alcanzó la edad indicada en la presentación. Ordenó al Banco Patagonia dejar sin efecto la autorización de cobro directo vinculada a la cuenta judicial y bloquear la tarjeta de cobro. También reguló honorarios de la letrada patrocinante del demandado en 5 JUS, con costas por su orden, y previó oficio a ANSES para cesar el embargo sobre haberes una vez cumplidos los aportes de Caja Forense.

AnonimizaciónFamiliafamiliaalimentoscese cuotamayoria edadbanco patagoniahonorarios

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 242 · Definitiva

La jueza autorizó la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el marco de la Ley 26.657, desde la fecha indicada en la resolución y hasta la fecha allí consignada inclusive. Tuvo por cumplidos los recaudos legales informados por profesionales de salud mental y dejó presente el alta comunicada por el Hospital Zonal Bariloche. Además reconoció la intervención de la Defensoría de Pobres y Ausentes N°9, tuvo por conferida su autorización y dispuso el archivo una vez cumplida la notificación y cesada esa representación.

Salud mentalAnonimizaciónFamiliafamilialey 26657salud mentalinternacion involuntariaalta hospitalariadefensoria

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