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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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F.R.O. S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI22/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró que la situación informada por el Servicio de Salud Mental y Comunitaria no ameritaba tratamiento por esa vía judicial. Indicó que la intervención coordinada correspondía a organismos administrativos con competencia en política habitacional y situaciones de vulnerabilidad, no a una intervención judicial prematura. Sin perjuicio de ello, hizo saber al servicio que podía requerir asistencia letrada gratuita para canalizar la situación por la vía pertinente y ordenó el archivo oportuno.

Salud mentalProcesalcompetenciasalud mentalpolitica habitacionalasistencia letradaarchivoprocesal

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 328 · Interlocutoria

El juez de feria rechazó continuar el trámite de una denuncia bajo Ley 3040 y ordenó el archivo. Consideró que la presentación de [DENUNCIANTE_1] refería a una problemática del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, que debía canalizarse por la vía judicial pertinente y no mediante el mecanismo cautelar de violencia familiar. La decisión no adoptó medidas protectorias y mantuvo a las partes informadas sobre el CADeP o patrocinio letrado particular para asesoramiento.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrechazo cautelarregimen comunicacionarchivovia inadecuada

M.M.F. C/ G.P.A. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI13/07/2026Sent. 322 · Interlocutoria

La jueza de feria ordenó archivar la causa iniciada por M.M.F. contra G.P.A. y hacer saber al denunciante que, si lo considera necesario, debe promover el trámite principal de régimen de comunicación. La decisión entendió que la denuncia exponía una problemática vinculada con la comunicación respecto de hijos menores y no una situación que debiera continuar por el procedimiento cautelar de violencia familiar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaregimen comunicacionviolencia familiarvia procesalarchivonnya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 303 · Interlocutoria

La jueza declaró la incompetencia práctica de la UPF 7 por conexidad y ordenó remitir la denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la UP N° 11. Fundó la remisión en que allí tramita un proceso de capacidad vinculado con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien convive con la denunciante, y en que esa unidad ya conoce la situación familiar. La resolución invocó economía procesal, inmediación y perpetuatio jurisdictionis, sin pronunciarse sobre la existencia de violencia, y ordenó pasar las actuaciones a OTIF.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcompetenciaconexidadfamiliaremision

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 291 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso no continuar el trámite por violencia familiar y remitió a la vía judicial pertinente los planteos vinculados con cuota alimentaria y régimen de comunicación de los hijos menores de edad. La decisión indicó que la Ley 3040 y su reglamentación están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para dirimir esas cuestiones principales. También hizo saber a la denunciante que, si lo consideraba, debía iniciar los trámites correspondientes y ordenó el archivo oportuno.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcuota alimentariaregimen comunicacionvia pertinentennya

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 293 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia rechazó la denuncia tramitada por vía de violencia familiar y ordenó canalizar la problemática por la vía judicial pertinente. La decisión indicó que las leyes proteccionales están dirigidas a medidas provisorias para hacer cesar violencia o riesgos, pero no para resolver otras cuestiones. Sin perjuicio de la desestimación, ordenó librar oficios a la Agencia Para la Prevención y Asistencia ante el Abuso de Sustancia y las Adicciones para evaluar y dar tratamiento ante la posible situación de consumo problemático de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenunciadesestimacionvia pertinenteconsumo problematico

B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI11/06/2026Sent. 268 · Interlocutoria

El tribunal fijó en el proceso B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FÍJASE como cuota alimentaria provisoria el UN SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL , suma que deberá ser depositada por el mismo en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Cipolletti del 1 al 10. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliafija cuota alimentaria

T.Y.A.E. C/ B.G.N.E.M. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI11/06/2026Sent. 267 · Interlocutoria

El tribunal fijó en el proceso T.Y.A.E. C/ B.G.N.E.M. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FÍJASE en 20% de los ingresos que percibe, descontados únicamente los descuentos de Ley, el Sr. B.G.N.E.M. DNI N° 4. como empleado, importe que deberá ser retenido por su empleador, con más. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliafija cuota alimentaria

R.J.A. C/ R.S.A. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI05/06/2026Sent. 259 · Interlocutoria

El tribunal fijó en el proceso R.J.A. C/ R.S.A. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FÍJASE en 20% de los ingresos que percibe, descontados únicamente los descuentos de Ley, el Sr. R.S.A., DNI 3. como empleado, importe que deberá ser retenido por su empleador, con más las. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliafija cuota alimentaria

U.J. C/ U.S.V. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI29/05/2026Sent. 243 · Interlocutoria

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