ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 20 resultados

1 – 10 de 20

Buscar en el portal oficial

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI24/07/2026Sent. 591 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 583 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en favor de [DENUNCIANTE_1]. Ordenó mantener una distancia de 500 Mts. respecto de su persona, domicilio y lugares públicos o privados donde se encuentre, y le prohibió producir incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. La medida es provisoria y rige por 90 DIAS. También dispuso la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y ordenó notificación personal con habilitación de días y horas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientotratamiento violenciamedida provisoriacipolletti

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI20/07/2026Sent. 582 · Definitiva

El juez de feria dispuso una prohibición de acercamiento recíproca entre [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1]. Ordenó que ambas partes se mantengan alejadas por 500 Mts. de la persona, domicilio y lugares donde se encuentre la otra, y que se abstengan de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales por cualquier medio. Las medidas son provisorias y rigen por 90 DIAS. También ordenó la realización de un programa o tratamiento para revertir actos de violencia y notificación a la Comisaría correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion acercamientotratamiento violenciacipolletti

'[NOMBRE_1]' S/ INTERNACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El Juzgado de Familia ordenó considerar legal la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] en el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti, desde la fecha consignada en la resolución. La decisión controló judicialmente la medida adoptada por el equipo sanitario conforme a la Ley 26.657. El tribunal tuvo en cuenta los informes del servicio de salud mental, la intervención de la defensa pública y las demás constancias del expediente, y concluyó que la internación estaba ajustada a derecho y orientada a la protección integral de la persona internada.

Salud mentalAnonimizaciónFamiliasalud mentalinternación involuntariaLey 26657control judicialprotección integral

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI15/07/2026Sent. 578 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI14/07/2026Sent. 576 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI13/07/2026Sent. 574 · Definitiva

La jueza de feria ratificó la prohibición de acercamiento dictada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. Ordenó mantener una distancia de 500 metros y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o contactos por cualquier medio. También dispuso rondines policiales durante 15 días y condicionó el posible levantamiento de la restricción a que se acredite el cumplimiento y resultado beneficioso de un tratamiento para revertir conductas violentas. La policía debe intervenir ante infracciones y comunicar la eventual desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacion medidasprohibicion acercamientoperimetro 500 metrosrondines policialestratamiento

' [ACTOR_1]' S/ GUARDA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 558 · Definitiva

La UPF 7 dispuso prorrogar por un año la guarda de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] a cargo de su bisabuela paterna, [ACTOR_1]. La jueza tuvo por no modificadas las condiciones que habían originado la guarda y siguió el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces. También otorgó a la guardadora función de protección de la persona y bienes, con facultades de representación para decisiones de educación, salud, esparcimiento y percepción de asignaciones mientras dure la guarda o hasta nueva orden judicial.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliaguardannyaprorroga guardabisabuela paternafuncion proteccionrepresentacion

B. S/ PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI24/06/2026Sent. 511 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso B. S/ PROTECCION DE DERECHOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaprotección de derechosfamiliadicta medidas proteccion

MORA MARÍA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACION (F) (C/CUERDA EXPTE E-426-13 Y N-1952-17)

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI22/06/2026Sent. 499 · Definitiva

El tribunal hizo lugar en el proceso MORA MARÍA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACION (F) (C/CUERDA EXPTE E-426-13 Y N-1952-17). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : I.- Hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, disponiendo el cese de la cuota alimentaria que el Sr. D.C.F. DNI 34.397.528 sufraga en favor de su hija D.B.D. DNI. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliahomologaciónfamiliafija cuota alimentaria
Anterior1 / 2Siguiente

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools