B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS
El tribunal fijó en el proceso B.A.Y. C/ M.L.J. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FÍJASE como cuota alimentaria provisoria el UN SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL , suma que deberá ser depositada por el mismo en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Cipolletti del 1 al 10. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
