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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI24/07/2026Sent. 227 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI22/07/2026Sent. 224 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia rechazó denuncias recíprocas de violencia formuladas por [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIANTE_2]. Consideró que, según las denuncias y audiencias, la pretensión principal versaba sobre cuestiones patrimoniales y no encuadraba en las previsiones de la Ley de Violencia Familiar 3040. La resolución indicó que esos reclamos deben canalizarse por la vía judicial pertinente con asistencia letrada. No dictó medidas protectorias y ordenó notificar personalmente a los denunciantes; firme la decisión, dispuso el archivo y la asistencia letrada para canalizar el conflicto.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias reciprocasdesestimacioncuestion patrimonialvia pertinentefamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 217 · Interlocutoria

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas adoptadas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia de [DENUNCIANTE_1]. Consideró que los hechos relatados se vinculaban con el cuidado personal y el régimen de comunicación respecto de sus hijos, y no con una situación que encuadrara en la Ley 3040. La resolución indicó que esas pretensiones deben canalizarse por las acciones propias de responsabilidad parental, con asistencia letrada, y dispuso el archivo una vez firme. La decisión no afirmó ni descartó hechos de violencia fuera del alcance cautelar examinado.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionresponsabilidad parentalregimen de comunicacioncuidado personalLey 3040

'[DENUNCIANTE_1]' E.R.P C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 220 · Interlocutoria

La jueza de Familia de Cipolletti dispuso no ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz y, como consecuencia, tuvo por desestimada la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de sus hijos. Entendió que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040 y que las pretensiones debían canalizarse por la vía correspondiente a la responsabilidad parental, con asistencia letrada. También informó al progenitor que puede solicitar directamente la intervención de la SENAF si considera que sus hijos están en riesgo y dispuso el archivo una vez firme.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionSENAFresponsabilidad parentalLey 3040medidas protectorias

[FAMILIAR_1]/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI16/07/2026Sent. 218 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de Cipolletti declaró ilegal la nueva medida excepcional de protección respecto de [FAMILIAR_1] porque la intervención acumulada de la SENAF excedió ampliamente el máximo legal de 180 días. Para evitar un desamparo inmediato, dictó una medida de no innovar y autorizó por 90 días su permanencia en el dispositivo institucional, con una responsable formal de cuidado. También intimó a la SENAF a pronunciarse sobre la situación en los términos del artículo 607 del Código Civil y Comercial y requirió informes mensuales. La decisión ponderó la voluntad del adolescente y la necesidad de pasar de una respuesta provisoria a una solución estable.

NNyASaludAnonimizaciónFamiliaproteccion de derechosilegalidad180 diasmedida de no innovarSENAFarticulo 607

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI14/07/2026Sent. 214 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 189 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia rechazó la denuncia de violencia presentada por '[DENUNCIANTE_1]'. Consideró que los hechos relatados no configuraban episodios de violencia familiar que requirieran el procedimiento de la Ley 3040, porque estaban vinculados con el cuidado personal y la responsabilidad parental respecto del niño en común y debían canalizarse por otras vías legales. La decisión sugirió asistencia letrada particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes y ordenó notificar por OTIF; si la cédula resultaba negativa, debía librarse oficio a la comisaría del último domicilio conocido.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarley 3040denuncia desestimadaresponsabilidad parentalcuidado personal

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 184 · Interlocutoria

Dispuso mantener el cese de hostigamiento de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de '[DENUNCIANTE_1]' y, en el mismo acto, levantó la prohibición de acercamiento y la exclusión del hogar dictadas el 30 de abril de 2026. La medida ordena abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por cualquier medio que no sea la vía legal. La intimación prevé intervención fiscal ante un eventual incumplimiento y ordena notificar al denunciado con habilitación de día y hora.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolenciacese hostigamientolevantamiento medidasprohibicion acercamientoexclusion hogar

M.M. C/ R.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI11/06/2026Sent. 156 · Interlocutoria

El tribunal homologó en el proceso M.M. C/ R.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por <.s.1.M., en la suma de PESOS c.n.y.s.m.d.d.c.0.(.0., en concepto de alimentos adeudados por los períodos junio. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Familiahomologaciónfamiliahomologa

L.N.C.Y. C/ P.W.M. S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI10/06/2026Sent. 155 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso L.N.C.Y. C/ P.W.M. S/VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: LÍBRESE OFICIO a la COMISARIA que por jurisdicción corresponda a fin de hacerle saber la vigencia de las medidas dispuestas en autos.- Sin perjuicio de lo dispuesto, hágase saber a la Sra. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarFamiliaviolencia familiarfamiliadicta medidas proteccion
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