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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)06/07/2026Sent. 181 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia declaró la legalidad de las disposiciones de SeNAF que prorrogaron por 90 días y modificaron la modalidad de una medida excepcional de protección de derechos. La niña [FAMILIAR_1] permanecerá integrada en núcleo familiar alternativo con sus abuelos paternos durante la vigencia de la medida. También declaró la legalidad de la rectificación del nombre de la niña, ordenó remitir la situación al organismo proteccional de General Roca y se declaró incompetente para continuar interviniendo.

NNyAAnonimizaciónFamiliaSeNAFproteccion de derechosmedida excepcionalnucleo familiar alternativoincompetencia

'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)03/07/2026Sent. 179 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de Viedma dispuso ratificar las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Paz de General Conesa en una denuncia de violencia familiar. Mantuvo hasta el 02/10/2026 la prohibición de acceso al domicilio de [DENUNCIANTE_1] y [FAMILIAR_1], el perímetro de exclusión de 300 metros, la prohibición de actos molestos o perturbadores y la intervención de SENAF respecto del niño [FAMILIAR_2]. También indicó que la comunicación vinculada al hijo común deberá canalizarse por terceras personas adultas de confianza o por el trámite judicial correspondiente.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarratificacion medidassenafperimetro exclusionnnya

M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)25/06/2026Sent. 171 · Interlocutoria

El tribunal reguló en el proceso M.V.N. C/ Q.K.G.G.G. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO; I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, la liquidación practicada en fecha 25/06/2026 por la Sra. V.N.M. correspondiente a las cuotas alimentarias adeudadas por los meses. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliaregula honorarios

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