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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA23/07/2026Sent. 332 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia de General Roca admitió parcialmente la revocatoria del progenitor y publicó una resolución de legalidad, pero mantuvo reservados los datos de la familia de acogimiento. Rechazó, en cambio, el pedido de revinculación, el levantamiento total de la reserva y el planteo de nulidad. Consideró que la reserva había sido solicitada reiteradamente por el organismo de protección, que esas decisiones estaban precluidas y que el cuestionamiento posterior era extemporáneo. La publicación parcial permite conocer la resolución sin revelar datos protegidos.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida de proteccionrevocatorianulidadfamilia de acogimientoreserva de datosrevinculacion

G.M.I. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA07/07/2026Sent. 314 · Interlocutoria

La jueza de Familia aprobó la rendición de cuentas presentada el 1/Jul/26 en el proceso de capacidad de G.M.I., tras constatar que no recibió objeciones de la Defensora de Incapaces ni del Dr. Suarez. Además ordenó librar oficio al Banco Patagonia para pagar por ventanilla $300.000, fondos depositados en la cuenta judicial, en concepto de pago mensual de vivienda. Dispuso que, una vez abonado el inmueble, se rindan cuentas de los fondos.

AnonimizaciónFamiliafamiliacapacidadrendicion cuentascuenta judicialpago viviendabanco patagonia

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 313 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso el levantamiento de la medida razonable que suspendía el carnet de conducir de [DEMANDADO_1]. La decisión tuvo en cuenta el pedido del alimentante, los argumentos expuestos, las constancias del expediente y la conformidad de la parte actora. También ordenó librar oficio para comunicar la medida y notificó a las partes conforme la Acordada 36/2022 STJ.

AnonimizaciónFamiliaalimentoslevantamiento de medidacarnet de conducirconformidadfamilia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA06/07/2026Sent. 312 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de sus hijos menores. La decisión estableció como prestación razonable el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia. La medida se dictó con carácter cautelar, antes de la audiencia prevista por el CPF y sin perjuicio de lo que se resuelva cuando las partes aporten prueba.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorioscuota alimentariasmvmcuenta judicialnnya

Ñ.V.E. EN REP. DE SU HIJA I.J.L. C/ M.M. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/06/2026Sent. 289 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso Ñ.V.E. EN REP. DE SU HIJA I.J.L. C/ M.M. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: ratifíquese las medidas ordenadas en fecha 17/Jun/26 por el Juzgado de Paz y en función de lo establecido en el art. 138 CPF y los hechos denunciados ante la eventual comisión del. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

B.W.C.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA08/06/2026Sent. 268 · Interlocutoria

El tribunal homologó en el proceso B.W.C.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese oficio a la empleadora T.M.A. CUIT: 2. a los efectos de suspender la retención ordenada en fecha 14/10/2025 2025 en relación al Sr. C.A.C.D.2., a partir del día de su recepción. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Familiahomologaciónfamiliahomologa

T.P.A. C/ R.M.J. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA05/06/2026Sent. 265 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso T.P.A. C/ R.M.J. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) Rechazar la impugnación de la planilla de liquidación formulada por la demandada en fecha 06/05/2026 y, en consecuencia, aprobar la planilla de liquidación practicada por la actora en fecha 19/04/2026. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliarechaza alimentos

R.J.J.C.C.D.L.R.M.E. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/06/2026Sent. 251 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso R.J.J.C.C.D.L.R.M.E. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Por ello en virtud delas propuestas formuladas son cercanas previo a resolver fíjese audiencia conciliatoria para el día 5-6-2026 a las 8 hs., debiendo las partes concurrir con patrocinio letrado y traer. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyASaludFamiliaalimentosfamiliaordena medida

Q.M.A. C/ S.J.A. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA26/05/2026Sent. 244 · Interlocutoria

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