'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La Unidad Procesal de Familia de General Roca admitió parcialmente la revocatoria del progenitor y publicó una resolución de legalidad, pero mantuvo reservados los datos de la familia de acogimiento. Rechazó, en cambio, el pedido de revinculación, el levantamiento total de la reserva y el planteo de nulidad. Consideró que la reserva había sido solicitada reiteradamente por el organismo de protección, que esas decisiones estaban precluidas y que el cuestionamiento posterior era extemporáneo. La publicación parcial permite conocer la resolución sin revelar datos protegidos.
La jueza de Familia aprobó la rendición de cuentas presentada el 1/Jul/26 en el proceso de capacidad de G.M.I., tras constatar que no recibió objeciones de la Defensora de Incapaces ni del Dr. Suarez. Además ordenó librar oficio al Banco Patagonia para pagar por ventanilla $300.000, fondos depositados en la cuenta judicial, en concepto de pago mensual de vivienda. Dispuso que, una vez abonado el inmueble, se rindan cuentas de los fondos.
El Juzgado de Familia dispuso el levantamiento de la medida razonable que suspendía el carnet de conducir de [DEMANDADO_1]. La decisión tuvo en cuenta el pedido del alimentante, los argumentos expuestos, las constancias del expediente y la conformidad de la parte actora. También ordenó librar oficio para comunicar la medida y notificó a las partes conforme la Acordada 36/2022 STJ.
El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de sus hijos menores. La decisión estableció como prestación razonable el 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil, a depositar del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia. La medida se dictó con carácter cautelar, antes de la audiencia prevista por el CPF y sin perjuicio de lo que se resuelva cuando las partes aporten prueba.
El tribunal dispuso en el proceso Ñ.V.E. EN REP. DE SU HIJA I.J.L. C/ M.M. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: ratifíquese las medidas ordenadas en fecha 17/Jun/26 por el Juzgado de Paz y en función de lo establecido en el art. 138 CPF y los hechos denunciados ante la eventual comisión del. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal homologó en el proceso B.W.C.C.C.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese oficio a la empleadora T.M.A. CUIT: 2. a los efectos de suspender la retención ordenada en fecha 14/10/2025 2025 en relación al Sr. C.A.C.D.2., a partir del día de su recepción. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal rechazó en el proceso T.P.A. C/ R.M.J. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) Rechazar la impugnación de la planilla de liquidación formulada por la demandada en fecha 06/05/2026 y, en consecuencia, aprobar la planilla de liquidación practicada por la actora en fecha 19/04/2026. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso R.J.J.C.C.D.L.R.M.E. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN). La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Por ello en virtud delas propuestas formuladas son cercanas previo a resolver fíjese audiencia conciliatoria para el día 5-6-2026 a las 8 hs., debiendo las partes concurrir con patrocinio letrado y traer. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.