'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00435-JP-2026)
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La Unidad Procesal de Familia ordenó medidas precautorias en una denuncia de violencia. Dispuso la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], con un radio general de 200 mts. y abstención de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. Por la proximidad de las viviendas, aclaró que esa distancia no rige al permanecer, ingresar o retirarse de ellas y fijó 50 metros para los tránsitos fuera de los domicilios.
La Unidad Procesal de Familia decretó una medida protectoria en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1], tanto por contacto directo como por vías telefónicas o virtuales, bajo apercibimiento de desobediencia. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla y debe ser cumplida por denunciado y denunciante. La resolución también vinculó expedientes conexos de violencia y situación familiar, y ordenó notificar personalmente al demandado con habilitación de día y hora.
La jueza dispuso acumular una nueva denuncia de violencia familiar al expediente RO-02127-F-2026. La resolución tuvo alcance registral y no dictó medidas protectorias nuevas: recibió la denuncia de la Comisaría de la Familia, habilitó feria judicial y ordenó que las actuaciones se acumulen al trámite ya indicado por tratarse de la misma conflictiva procesal. También dejó constancia de la carátula y del expediente al que se remiten las actuaciones para continuar el trámite.
La jueza de familia ordenó una medida protectoria de prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar recibida en feria judicial. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no se acerque a [DENUNCIANTE_1], a su domicilio ni a 200 mts. del lugar donde se encuentre. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual, incluidos mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla.
La Unidad Procesal de Familia de General Roca ratificó y amplió medidas preventivas respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso su exclusión de la vivienda compartida con [DENUNCIANTE_1], prohibió el acceso al domicilio y fijó un perímetro de 200 metros respecto de la denunciante. También ordenó rondines por 30 días y la restitución de efectos personales del denunciado mediante una tercera persona. Las medidas regirán hasta que existan elementos que permitan modificarlas y su incumplimiento puede dar lugar a una causa por desobediencia.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.