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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 341 · Interlocutoria

La jueza de familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento ya decretada contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. La medida alcanza el domicilio de la denunciante y 200 mts. del lugar en que ella se encuentre. También intimó al denunciado a cumplirla y a abstenerse de actos molestos o perturbadores, incluidos llamadas, mensajes, mails, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La resolución acumuló una nueva causa al expediente principal y ordenó notificación personal con habilitación de día y hora.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoacumulacionintimaciongeneral roca

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 338 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener la prohibición de acercamiento del denunciado respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde ella se encuentre, con un radio de 200 metros. La medida fue adoptada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia que refiere indicadores de violencia física y psicológica. También ordenó que el denunciado se abstenga de actos molestos o perturbadores por cualquier medio. La protección continuará hasta que existan elementos que permitan modificarla, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamientomedidas protectorias200 metrosdesobediencia judicial

'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACIÓN

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 336 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial para intervenir en la situación de [VÍCTIMA_1] y ordenó remitir copia certificada del expediente al Juzgado de Familia en turno de San Miguel de Tucumán. La decisión tuvo en cuenta que la joven reside actualmente en esa ciudad y que el juez próximo a su centro de vida se encuentra en mejores condiciones para brindar tutela efectiva. El tribunal aplicó los principios de interés superior, inmediatez, celeridad y economía procesal, sin resolver el fondo de la situación denunciada.

NNyAAnonimizaciónProcesalcompetencia territorialcentro de vidainterés superior del niñoremisióninmediatez

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA15/07/2026Sent. 334 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA14/07/2026Sent. 332 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA14/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 300 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria para el hijo de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 120% del SMVYM. El progenitor debe depositarla del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial indicada. La decisión tomó como antecedente un acuerdo homologado por el 50% del SMVYM y consideró prima facie que ese monto resultaba insuficiente, sin prejuzgar sobre la sentencia definitiva.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriaaumento cuotasmvymretencionnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 295 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo del 80% del SMVM; si no trabaja en relación de dependencia, deberá abonar la suma del 80% del SMVM. La cuota debe depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial. La jueza difirió el pedido contra la abuela paterna para el caso de incumplimiento del obligado principal.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmobligado principalabuela paternannya

'[FAMILIAR_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 298 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir la situación de [FAMILIAR_1] al Juzgado de Familia de Villa Regina. La decisión tomó como eje el domicilio y centro de vida del adolescente, informado en Villa Regina, y compartió los dictámenes de la Defensora de Menores y de la Fiscalía Jefe. El juzgado priorizó la inmediatez, celeridad y economía procesal para que intervenga el órgano territorialmente próximo, sin resolver medidas de fondo ni guarda.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliacompetenciacentro de vidannyavilla reginainmediatez

S.I.S. C/ M.E.D. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA25/06/2026Sent. 286 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso S.I.S. C/ M.E.D. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyASalud mentalFamiliaalimentosfamiliaordena medida
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