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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA17/07/2026Sent. 621 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia decretó por 90 días la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y cualquier lugar donde éste se encuentre, con un radio de 200 metros. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, teléfono o medios virtuales. La medida fue dictada con carácter preventivo a partir de una nueva denuncia incorporada al expediente y bajo apercibimiento de desobediencia judicial. La causa fue acumulada a actuaciones anteriores y recaratulada para incluir al nuevo denunciado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibición de acercamiento200 metrosactos perturbadoresdesobediencia judicial

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA16/07/2026Sent. 620 · Definitiva

La jueza de Familia de General Roca decretó por 60 días una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], con un perímetro de 200 metros. La medida se dictó preventivamente tras una nueva denuncia acumulada a la causa y exceptúa los momentos de ingreso, egreso y permanencia de las partes en sus domicilios. También ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores, contacto directo, telefónico o virtual, bajo apercibimiento de desobediencia, sin resolver el fondo del conflicto denunciado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamientomedida protectoria200 metros60 diashostigamiento

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA15/07/2026Sent. 619 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA14/07/2026Sent. 615 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA13/07/2026Sent. 613 · Definitiva

La jueza de feria decretó por 90 días una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] para proteger a [DENUNCIANTE_1]. Fijó un perímetro de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre, y prohibió los actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La medida es cautelar y su incumplimiento puede originar una causa penal por desobediencia judicial. La resolución fue dictada para prevenir nuevas situaciones de riesgo. La protección es inmediata.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosprohibicion contactodesobediencia

[C.H.T.] C/ [S.H] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA02/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El juzgado ordenó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que '[HS]' no se acerque a '[HTC]' en su domicilio ni a menos de 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y que se abstenga de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La orden se dictó con apercibimiento de desobediencia a la autoridad y queda limitada a la medida preventiva fijada en el dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventiva

M., D. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 575 · Definitiva

El juzgado dispuso mantener la restricción de la capacidad de D.F.M. con los alcances de la sentencia del 13/6/2023, supeditada a nuevos informes que permitan ampliar o restringir la protección jurídica. También mantuvo la designación de la Dra. R.V.d.C.N. como apoyo, fijó como salvaguarda una reevaluación interdisciplinaria en junio de 2029 o antes si hubiera motivos, y ordenó correr vista a la DEMEI. La decisión conserva los apoyos y controles vigentes. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliacapacidadapoyossalud mental

S.C.A.C.R.C.G.N. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA10/06/2026Sent. 530 · Definitiva

El tribunal fijó en el proceso S.C.A.C.R.C.G.N. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C.A.S., DNI 4., en representación de T.L.S.R., contra el Sr. G.N.R.C., DNI 4., y en consecuencia ordenar que abone el 20. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliafija cuota alimentaria

C.V.A. C/ M.R.A. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA05/06/2026Sent. 512 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso C.V.A. C/ M.R.A. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarFamiliaviolencia familiarfamiliadicta medidas proteccion

P.A.S.C.S.M.A. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA05/06/2026Sent. 508 · Definitiva

El tribunal hizo lugar en el proceso P.A.S.C.S.M.A. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la acción de reembolso interpuesta por la Sra. A.S.P. y en consecuencia ordenar al Sr. M.A.S. que abone a la actora la suma de USD 4.073. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyASalud mentalFamiliaalimentosfamiliafija cuota alimentaria
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