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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA13/07/2026Sent. 613 · Definitiva

La jueza de feria decretó por 90 días una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] para proteger a [DENUNCIANTE_1]. Fijó un perímetro de 200 metros respecto de la denunciante, su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre, y prohibió los actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La medida es cautelar y su incumplimiento puede originar una causa penal por desobediencia judicial. La resolución fue dictada para prevenir nuevas situaciones de riesgo. La protección es inmediata.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientoperimetro 200 metrosprohibicion contactodesobediencia

[C.H.T.] C/ [S.H] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA02/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El juzgado ordenó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que '[HS]' no se acerque a '[HTC]' en su domicilio ni a menos de 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y que se abstenga de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La orden se dictó con apercibimiento de desobediencia a la autoridad y queda limitada a la medida preventiva fijada en el dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventiva

M., D. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 575 · Definitiva

El juzgado dispuso mantener la restricción de la capacidad de D.F.M. con los alcances de la sentencia del 13/6/2023, supeditada a nuevos informes que permitan ampliar o restringir la protección jurídica. También mantuvo la designación de la Dra. R.V.d.C.N. como apoyo, fijó como salvaguarda una reevaluación interdisciplinaria en junio de 2029 o antes si hubiera motivos, y ordenó correr vista a la DEMEI. La decisión conserva los apoyos y controles vigentes. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamiliacapacidadapoyossalud mental

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 300 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria para el hijo de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 120% del SMVYM. El progenitor debe depositarla del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial indicada. La decisión tomó como antecedente un acuerdo homologado por el 50% del SMVYM y consideró prima facie que ese monto resultaba insuficiente, sin prejuzgar sobre la sentencia definitiva.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriaaumento cuotasmvymretencionnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 295 · Interlocutoria

La Jueza de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria en favor de la hija de '[ACTOR_1]' y '[DEMANDADO_1]'. Estableció el 20 % de los ingresos del demandado, deducidos descuentos obligatorios, viandas y viáticos, con un piso mínimo del 80% del SMVM; si no trabaja en relación de dependencia, deberá abonar la suma del 80% del SMVM. La cuota debe depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial. La jueza difirió el pedido contra la abuela paterna para el caso de incumplimiento del obligado principal.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmobligado principalabuela paternannya

'[FAMILIAR_1]' S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA29/06/2026Sent. 298 · Interlocutoria

La Unidad Procesal de Familia declaró su incompetencia territorial y ordenó remitir la situación de [FAMILIAR_1] al Juzgado de Familia de Villa Regina. La decisión tomó como eje el domicilio y centro de vida del adolescente, informado en Villa Regina, y compartió los dictámenes de la Defensora de Menores y de la Fiscalía Jefe. El juzgado priorizó la inmediatez, celeridad y economía procesal para que intervenga el órgano territorialmente próximo, sin resolver medidas de fondo ni guarda.

NNyAAnonimizaciónFamiliafamiliacompetenciacentro de vidannyavilla reginainmediatez

S.I.S. C/ M.E.D. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA25/06/2026Sent. 286 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso S.I.S. C/ M.E.D. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Por ello, atento el estado de autos, teniendo en cuenta que aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la cantidad. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyASalud mentalFamiliaalimentosfamiliaordena medida

F.V.N. S/ SITUACION

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA12/06/2026Sent. 264 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso F.V.N. S/ SITUACION. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones; y 2) cumplido, proceda a. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyASalud mentalFamiliafamiliaordena medida

M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA12/06/2026Sent. 261 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso M.P.A.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Ante ello, por los fundamentos expuestos, y en atención al dictamen de la Sra. Defensora de Menores, siendo evidente que subsisten los motivos por los cuales fue necesario adoptar la medida respectiva. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaprotección de derechosfamiliaprorroga medidas proteccion

S.C.A.C.R.C.G.N. S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA10/06/2026Sent. 530 · Definitiva

El tribunal fijó en el proceso S.C.A.C.R.C.G.N. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. C.A.S., DNI 4., en representación de T.L.S.R., contra el Sr. G.N.R.C., DNI 4., y en consecuencia ordenar que abone el 20. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliaalimentosfamiliafija cuota alimentaria

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