'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
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La Unidad Procesal de Familia dictó una medida preventiva en una denuncia de violencia. Decretó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1], a su vivienda y al lugar donde se encuentre, con un radio de 200 mts., y le ordenó abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. La medida rige hasta que existan elementos que permitan modificarla. La resolución también dispuso notificación personal y testimonio de la medida, bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.
La jueza de familia decretó medidas preventivas para proteger a la adolescente [VÍCTIMA_1]. Ordenó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] una prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la adolescente y de la vivienda que ocupa, y le prohibió efectuar actos perturbadores directos o indirectos. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla. Además, ordenó notificación personal, oficio a la Regional Segunda para ubicar y notificar al denunciado, vista al Defensor de Menores y ratificación de la denuncia por la adolescente.
La jueza de familia hizo lugar a una medida autosatisfactiva y designó a [ACTOR_1] como figura de apoyo provisorio de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] por el plazo de 150 días. Le otorgó facultades de representación para administrar y percibir la pensión, retirar fondos depositados en la cuenta judicial del Banco Nación y realizar trámites administrativos y judiciales a nombre de su hijo, con oportuna rendición de cuentas. La sentencia destacó la urgencia y la probabilidad suficiente del derecho invocado, y aclaró que dentro del plazo deberá iniciarse la acción de fondo pertinente para designar apoyo definitivo si correspondiere.
La Unidad Procesal de Familia dispuso mantener vigentes las prohibiciones de acercamiento dictadas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en un expediente anterior. Ordenó a ambas partes cumplirlas y respetarlas, y señaló que cualquier nueva medida o petición deberá formularse en aquellas actuaciones con patrocinio letrado. La resolución respondió a una nueva denuncia, vinculó los expedientes relacionados y, una vez practicadas las notificaciones personales, ordenó archivar esta causa. No se dictaron nuevas restricciones ni se resolvió el fondo de los hechos denunciados.
La Unidad Procesal de Familia de General Roca dispuso mantener por 90 días la medida excepcional adoptada respecto de la adolescente [VÍCTIMA_1], computada desde el 2 de julio de 2026 y con vencimiento automático el 1 de octubre. Durante ese lapso permanecerá al cuidado de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien ejercerá las funciones propias de la responsabilidad parental. La decisión valoró los informes, las audiencias y el riesgo y vulnerabilidad detectados, y consideró que la medida resguarda su integridad psicofísica y emocional. También ordenó a la SENAF continuar el seguimiento e informar periódicamente.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.