[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
Índice indexado · 27 resultados
11 – 20 de 27
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Juzgado de Familia de General Roca autorizó a [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] a viajar dentro de la zona del Alto Valle de Río Negro hasta la ciudad de Neuquén. La autorización se dictó para llevar adelante el plan de vinculación definido en la audiencia del 03/07/2026 y permite el traslado de los niños, que se encuentran a cargo del [DIRECCION_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], en compañía de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. La resolución es una orden operativa dentro del proceso de declaración de adoptabilidad y no modifica por sí sola la situación de adoptabilidad. También ordenó expedir testimonio y cumplir por secretaría de OTIF.
La jueza de Familia dispuso el cese de la cuota alimentaria respecto de [FAMILIAR_1] e hizo lugar al pedido del alimentante, al tener por acreditado que alcanzó la edad indicada en la presentación. Ordenó al Banco Patagonia dejar sin efecto la autorización de cobro directo vinculada a la cuenta judicial y bloquear la tarjeta de cobro. También reguló honorarios de la letrada patrocinante del demandado en 5 JUS, con costas por su orden, y previó oficio a ANSES para cesar el embargo sobre haberes una vez cumplidos los aportes de Caja Forense.
La Unidad Procesal de Familia N.º 11 de General Roca decretó por CUATRO MESES una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 metros de [DENUNCIANTE_1], de su vivienda y de cualquier lugar donde se encuentre o transite, y abstenerse de actos perturbadores o reclamos fuera de la vía legal. La resolución dispuso notificación personal al denunciado y dejó radicada la causa en la unidad de familia para futuras presentaciones con patrocinio letrado.
La Unidad Procesal de Familia N.º 11 de General Roca decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 metros de [DENUNCIANTE_1], de su vivienda y de cualquier lugar público o privado donde se encuentre o transite, y abstenerse de actos perturbadores o reclamos por vías no legales. La medida rige hasta que existan elementos para modificarla. También ordenó comunicar el proceso y la medida al superior jerárquico del funcionario penitenciario involucrado.
El Juzgado de Familia de General Roca hizo lugar parcialmente a la impugnación del demandado contra la planilla de liquidación presentada por la actora. Ordenó que la actora practique una nueva liquidación conforme lo resuelto y difirió la regulación de honorarios. La decisión se apoyó en que la planilla no debía recalcular íntegramente cuotas ya canceladas mediante libramientos aprobados, sino limitarse al período posterior, desde septiembre de 2024 hasta junio de 2025, y computar intereses sobre diferencias devengadas hasta cada libramiento.
El tribunal hizo lugar en el proceso T.C.V.C.V.M.J. S/ ALIMENTOS. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : I) Hacer lugar a la impugnación efectuada por el demandado y en consecuencia, aprobar en cuanto a lugar por derecho, la planilla efectuada por el mismo, por el período comprendido. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal dispuso en el proceso M.T.B.C.M.R.N. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese testimonio de la presente medida. LO QUE ASÍ RESUELVO. Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
El tribunal homologó en el proceso G.F.M.B.C.T.P.G. S/ HOMOLOGACIÓN. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 17/4/26 (Legajo RO-00547-M-2026) celebrado por las partes ante el CIMARC. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. Hágase saber. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.