'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Juzgado de Paz dispuso medidas protectorias provisorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse de todo acto violento, molesto, perturbador o de hostigamiento contra [DENUNCIANTE_1], por cualquier medio, bajo apercibimiento penal. También ordenó a la denunciada realizar tratamientos psicoterapéuticos y dispuso asistencia médica o psicológica para el denunciante. La resolución se dictó con carácter tuitivo y cautelar ante indicadores mencionados en el expediente. Las medidas tienen vigencia por 90 días y fueron elevadas al Juzgado de Familia en turno.
El Juzgado de Paz ordenó elevar denuncias recíprocas de violencia a la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti para evaluación de riesgo por el Equipo Técnico Interdisciplinario. La resolución tomó en cuenta las audiencias con [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la conflictiva familiar expuesta y la necesidad de observar la dinámica familiar antes de adoptar una decisión más amplia. También hizo saber a ambas partes que deberán contar con patrocinio legal obligatorio para la continuidad del proceso. No ordenó exclusión ni prohibición de acercamiento en esta resolución.
El Juzgado de Paz rechazó una denuncia de violencia familiar presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Entendió que, del relato, la cuestión subyacente era el incumplimiento de un acuerdo de división de bienes y no una situación encuadrable en la Ley Provincial D.3040. Indicó que la parte debía acudir por la vía judicial pertinente para defender sus derechos. También ordenó poner la decisión en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia en turno y elevar la causa.
El Juzgado de Paz dispuso medidas cautelares en una denuncia de violencia familiar. Ordenó la exclusión del hogar familiar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y una prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1] y a su vivienda, con distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros. También ordenó tratamiento psicoterapéutico obligatorio para el denunciado, asistencia médica o psicológica para la denunciante, rondines policiales por QUINCE (15) DÍAS y acompañamiento para efectivizar la exclusión. Las medidas son provisorias y rigen por NOVENTA (90) DÍAS.
El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] una prohibición de acercamiento a [DENUNCIANTE_1], su residencia y los lugares donde se encuentre, con una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros. También dispuso tratamiento psicoterapéutico obligatorio para el denunciado, asistencia médica o psicológica para la denunciante y acompañamiento policial para retirar enseres personales indispensables de la denunciante y su hija. Las medidas son provisorias y rigen por NOVENTA (90) DÍAS.
El Juzgado de Paz de Cinco Saltos desestimó la denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1] contra su expareja y no dictó la medida cautelar solicitada. Consideró que las conductas relatadas no encuadraban, en principio, en una situación de violencia familiar bajo la Ley 3040 y que las pretensiones debían tramitarse por la vía judicial pertinente. La causa fue puesta en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, y se informó al denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para continuar. La decisión no resuelve otras pretensiones ni impide acudir a la vía adecuada.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.