'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Juzgado de Paz de Cinco Saltos ordenó elevar la nueva denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Unidad Procesal de Familia N° 11 de Cipolletti. La remisión se dispuso porque esa unidad ya interviene en dos expedientes vinculados entre las mismas partes. La decisión aplicó los principios de economía procesal, inmediación y continuidad de la competencia, y exigió patrocinio letrado para continuar el trámite.
El Juzgado de Paz de Cinco Saltos dictó una medida protectoria recíproca en denuncias cruzadas de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] mantenerse a no menos de 500 metros de la otra parte, de sus domicilios y de los lugares donde se encuentren o transiten, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos por cualquier medio. También dispuso tratamientos psicoterapéuticos obligatorios en salud mental y confirmó el retiro excepcional de pertenencias personales ordenado previamente. La medida se fijó por noventa días, con carácter provisorio, ante indicadores de riesgo intrafamiliar y bajo apercibimiento de intervención penal por desobediencia.
El Juzgado de Paz rechazó tramitar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por violencia familiar, al entender que los hechos no encuadraban en la Ley 3040. Consideró que, según lo relatado, no surgían actos que justificaran esa vía proteccional, aunque ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti. Informó a la denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para la continuidad del proceso en esa sede y que, para otros fines, debe acudir por la vía judicial pertinente.
El Juzgado de Paz rechazó tramitar por violencia familiar la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de [VÍCTIMA_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Consideró que los hechos relatados no mostraban vínculo familiar ni encuadre en la Ley 3040, sino una problemática escolar que debía canalizarse ante la autoridad educativa. De todos modos, ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti y advirtió que, para continuar allí, se requerirá patrocinio letrado. La decisión no resolvió el fondo del conflicto escolar.
El Juzgado de Paz rechazó la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] porque las acciones denunciadas no encuadraban dentro de la Ley Provincial D 3040. Indicó que la parte deberá concurrir por la vía judicial pertinente para los fines pretendidos. También puso lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti, informó la necesidad de patrocinio letrado para continuar el trámite y ordenó elevar las actuaciones con cambio de radicación correspondiente. ante el organismo competente.
El Juzgado de Paz dispuso medidas protectorias provisorias frente a una denuncia de violencia familiar. Ordenó al denunciado mantener una distancia no menor a QUINIENTOS (500) metros de la denunciante, abstenerse de incidentes, hostigamientos o reclamos por cualquier medio, y realizar tratamientos psicoterapéuticos obligatorios. También dispuso asistencia médica o psicológica para la denunciante, dio vista al Ministerio Público Fiscal y elevó las actuaciones al juzgado de familia. La vigencia fue fijada por NOVENTA (90) DÍAS.
El Juzgado de Paz de Cinco Saltos rechazó en esta instancia las medidas de protección pedidas en denuncias cruzadas de violencia familiar y elevó la causa a la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti. La decisión describió un conflicto familiar vinculado al uso y ocupación de la vivienda y consideró inadecuado resolverlo mediante las herramientas de violencia familiar. Sin cerrar el seguimiento, ordenó la remisión para evaluación de riesgo y aclaró que las partes deberán continuar con patrocinio letrado.
El tribunal dispuso en el proceso S.L.I. C/C.J. S/VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia N°11 de la Ciudad de Cipolletti, que ya interviene en EXPTE. Nro. CI-45766-F-0000 caratulado: "C.J.C.S.L.I.S.V.(." , en cumplimiento de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.