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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES16/07/2026Sent. 47 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Cervantes dispuso medidas cautelares tras una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 200 metros de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo o esparcimiento, y ordenó abstenerse de hostigamiento o actos perturbadores, incluso por teléfono o redes sociales. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca, que decidirá su continuidad o cese. El incumplimiento puede generar sanciones y una causa por desobediencia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 metroshostigamientoredes socialesmedida cautelar

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES13/07/2026Sent. 46 · Interlocutoria

La jueza de paz dispuso medidas cautelares para proteger a [VÍCTIMA_1] ante la denuncia formulada por [DENUNCIANTE_1]. Ordenó excluir a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda, prohibirle acercarse a menos de 200 metros o realizar actos perturbadores y dar intervención a SENAF. Autorizó al denunciado a retirar únicamente efectos personales con presencia policial. Las medidas rigen desde la notificación y hasta que intervenga la Unidad Procesal de Familia de General Roca. El retiro no comprende otros bienes del domicilio.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaproteccion nnyaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientoperimetro 200 metrossenaf

C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES17/06/2026Sent. 42 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso C.M.N.A. C/ M.J.G. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: ratifíquese las medidas de protección ordenadas de manera telefónica en fecha 16/06/2026; y en consecuencia; RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano M.J.G. de las siguientes medidas protectorias: a).- La RESTITUCIÓN del menor. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

M.J.K. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES16/06/2026Sent. 41 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso M.J.K. C/ C.A. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarFamiliaviolencia familiarfamiliadicta medidas proteccion

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