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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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1 – 10 de 32

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'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. '[VÍCTIMA_1] ' DE C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00490-JP-2026)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN24/07/2026Sent. 380 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00435-JP-2026)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN23/07/2026Sent. 374 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN22/07/2026Sent. 372 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz decretó una medida preventiva en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse, por 90 días, de realizar actos que perturben directa o indirectamente a [DENUNCIANTE_1] o al domicilio donde se encuentre, y de efectuar reclamos fuera de la vía legal. Indicó que las medidas son de cumplimiento recíproco y rechazó la restitución de pertenencias solicitada porque los bienes no eran enseres personales. También remitió las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarabstencion perturbacionmedidas reciprocasrestitucion pertenenciasjuzgado pazfamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00297-JP-2026 Y AL-00484-JP-2026)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN22/07/2026Sent. 371 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Allen ordenó remitir una causa de violencia a la Oficina de Tramitación Integral de Familia de General Roca. La decisión se fundó en la existencia de actuaciones conexas ya tramitadas ante el fuero de Familia y en la necesidad de evitar la atomización de procesos o resoluciones contradictorias. La orden dispuso el pase de la totalidad de las actuaciones para que el expediente sea radicado ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

Violencia familiarAnonimizaciónProcesalconexidadremision actuacionesotifviolencia familiarjuzgado pazfamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN21/07/2026Sent. 370 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó adoptar medidas urgentes en una denuncia de violencia familiar y ordenó remitir las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de General Roca. La resolución indicó que no existían medidas urgentes para tomar en razón de la denuncia de [DENUNCIANTE_1] y que el propio denunciante manifestó la existencia de un proceso en curso. La decisión tuvo alcance procesal y no resolvió el fondo de la problemática familiar o alimentaria referida en el texto.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrechazo cautelarremisionproceso en cursojuzgado paz

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CONEX EXPTE AL-00705-JP-2023)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó el pase y remisión de actuaciones de violencia familiar a la OTIF de General Roca por conexidad. La decisión indicó que tramitan actualmente expedientes ante el fuero de Familia de General Roca y que esa circunstancia configura conexidad sustancial. El juzgado entendió que dividir los procesos podía generar resoluciones contradictorias y afectar una tutela judicial efectiva e integral. No dictó medidas protectorias nuevas, sino una orden procesal de radicación ante la unidad correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarconexidadremisionotifgeneral roca

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN20/07/2026Sent. 365 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]. Consideró que el hecho relatado no encuadraba en la Ley 3040 ni en los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia, porque las personas denunciadas no serían quienes efectuaron la amenaza y el denunciante no resultaba ser la víctima de ellas. La decisión no adoptó medidas cautelares y ordenó notificar al denunciante y archivar oportunamente las actuaciones del expediente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesestimacionley 3040archivojuzgado paz

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00470-JP-2026)

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN15/07/2026Sent. 357 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN15/07/2026Sent. 358 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00437-JP-2026 )

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN14/07/2026Sent. 354 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

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