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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE24/07/2026Sent. 340 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE24/07/2026Sent. 338 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE23/07/2026Sent. 335 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE22/07/2026Sent. 332 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias en una denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó a la denunciada abstenerse de ejercer actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos por cualquier vía y publicaciones en redes sociales contra la denunciante o su grupo familiar. También dispuso una prohibición de acercamiento de 100 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar conviviente, su domicilio y su lugar de trabajo. Las medidas rigen por 120 días y se comunicaron a Fiscalía por la denuncia penal previa.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion hostigamientoredes socialesfiscaliafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE22/07/2026Sent. 330 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra [DENUNCIANTE_1] y la niña [FAMILIAR_1], y fijó una prohibición de acercamiento de 100 metros respecto de ambas y de su domicilio. Las medidas rigen por 90 días. La resolución se fundó en los hechos denunciados, la necesidad de prevenir nuevas situaciones de riesgo y las facultades urgentes del Código Procesal de Familia.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoabstencion violenciannyajuzgado pazfamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE22/07/2026Sent. 331 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias recíprocas en una denuncia de violencia familiar con un hijo en común. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1] abstenerse de actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos personales y publicaciones en redes sociales que afecten la privacidad o integridad de las partes. Permitió contacto telefónico o por WhatsApp sólo si ambos acuerdan y por cuestiones relativas al hijo. Las medidas rigen por 90 días y se dispuso intervención de SENAF, con informe al Juzgado de Familia en 20 días.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasnnyasenafcontacto parentalredes sociales

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE21/07/2026Sent. 326 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra [DENUNCIANTE_1], de producir incidentes o agravios y de realizar reclamos personales por cualquier vía. También prohibió su acercamiento en un radio de 100 metros respecto de la denunciante y de su domicilio. Las medidas rigen por 90 días. Además, ordenó intervención del Sistema de Abordaje Territorial, oficio a la Comisaría de la Familia y elevación posterior al Juzgado de Familia N° 9.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientosistema abordaje territorialjuzgado paznoventa dias

[DENUNCIANTE_1] (REP. [NOMBRE_1]) C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE20/07/2026Sent. 325 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz ordenó medidas protectorias para una adolescente y su representante en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se abstenga de ejercer actos de violencia contra la adolescente [NOMBRE_1] y [DENUNCIANTE_1], de producir incidentes o reclamos por cualquier vía, y de realizar publicaciones en redes sociales sobre la adolescente. También prohibió su acercamiento en un radio de 100 metros respecto de la adolescente y su domicilio. Las medidas rigen por 90 días y las actuaciones se elevan al Juzgado de Familia N° 9.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradolescenteprohibicion acercamientoredes socialesnoventa dias

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE17/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE17/07/2026Sent. 319 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz dispuso mantener la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ordenó una prohibición de acercamiento de 200 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], sus hijos y el domicilio familiar. Durante 90 días deberá abstenerse de actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos y publicaciones que afecten la privacidad del grupo familiar. La resolución fue adoptada con carácter preventivo a partir de la denuncia y sin decidir el fondo de los hechos. También dio intervención al sistema territorial de género para el acompañamiento correspondiente.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusión del hogarprohibición de acercamientoniños200 metros
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