[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
Índice indexado · 41 resultados
1 – 10 de 41
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Juzgado de Familia prorrogó medidas protectorias en una causa de violencia familiar. Ordenó mantener por 30 días la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de su hija, la niña [FAMILIAR_1], con un radio de 200 mts. La decisión se apoyó en la falta de elementos suficientes para corroborar una modificación de la situación familiar denunciada y en el criterio de la Defensora de Menores. También ordenó oficiar a SENAF y a la unidad preventora, con apercibimiento por desobediencia.
El Juzgado de Familia prorrogó medidas protectorias vinculadas a niños en una causa de violencia familiar. Ordenó mantener la suspensión del régimen de comunicación de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] y la prohibición de acercamiento hacia ellos, donde se encuentren, su vivienda o lugar de residencia. Las medidas rigen por 60 días desde la notificación. La decisión se fundó en que no había elementos suficientes para corroborar una modificación de la situación familiar denunciada y en el criterio de la Defensora de Menores.
La jueza de familia prorrogó medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar vinculada a [VÍCTIMA_1] y el niño [VÍCTIMA_2]. Mantuvo la prohibición de acercamiento en un radio de 500 mts. y la prohibición de ingreso o permanencia del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en el domicilio familiar. Las medidas rigen por el TÉRMINO DE 60 DÍAS desde la notificación. También requirió a las partes acreditar abordaje socio terapéutico e intimó a funcionarias de SENAF a cumplir lo ordenado, bajo apercibimiento de multa de $50.000.-.
La jueza de familia modificó las medidas de protección y las hizo recíprocas entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó una prohibición de acercamiento de 200 mts. entre ambas partes, respecto de sus viviendas o lugares de residencia, y dispuso abordaje socio terapéutico para ambas personas. El inicio del tratamiento debe acreditarse dentro de los quince días hábiles y su evolución con periodicidad mensual. Además, ordenó oficios a la unidad preventiva y a la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad municipal.
El Juzgado de Familia subrogante fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo de [DEMANDADO_1] en favor de su hija adolescente [FAMILIAR_1]. La prestación equivale al 70 % del Salario Mínimo Vital y Móvil y debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes. Tendrá una vigencia máxima de seis meses y no incluye asignaciones familiares, ayuda escolar ni escolaridad, que también deberán aportarse. La decisión se fundó en la canasta básica, el aumento del costo de vida y la falta de información sobre el caudal económico del alimentante.
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
La jueza de Familia dispuso ampliar una sentencia interlocutoria previa y convirtió en recíproca la prohibición de acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Fijó un radio de 200 metros respecto de cada persona, su vivienda o lugar de residencia, por 90 días desde la notificación efectiva. La orden se adoptó tras considerar el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, mantuvo el apercibimiento de desobediencia judicial ante incumplimientos y ordenó comunicar la medida a la unidad preventora correspondiente.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.