[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La jueza dispuso otorgar la guarda judicial del adolescente [FAMILIAR_1] a favor de su tío materno, Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de un (1) año. La medida fue solicitada por SENAF y contó con dictamen favorable de la Defensora de Menores. La sentencia valoró los informes técnicos, que consideraron positiva la capacidad del tío para garantizar el cuidado del adolescente y su disposición a sostener el acompañamiento. También requirió al Organismo Proteccional informes mensuales actualizados sobre el estado de los hermanos.
La jueza de familia decretó la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por SENAF respecto de la adolescente [FAMILIAR_1]. La decisión validó que permanezca bajo el cuidado de su referente afectivo, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], por el plazo de 60 días. La sentencia valoró que la medida era adecuada, necesaria y proporcional, que se habían cumplido las garantías del debido proceso, incluida la audiencia y el derecho a ser oída de la adolescente, y que respondía a su interés superior.
La jueza de familia dispuso medidas protectorias previamente ordenadas por el Juzgado de Paz. Ordenó una prohibición de acercamiento de 300 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], respecto de su ubicación, vivienda o residencia, por el TÉRMINO DE 60 DÍAS desde la notificación. También prohibió actos molestos, de violencia y perturbación, incluidas llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia y publicaciones en redes sociales sobre conflictos judicializados. Además, citó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a entrevista el día 28/07/2026 a las 9:00 horas.
La jueza de familia decretó la legalidad de la prórroga de una medida excepcional de protección de derechos respecto del niño [FAMILIAR_1]. Validó que continúe alojado en la [LUGAR_1] por el plazo de noventa (90) días. La sentencia valoró que el niño se encuentra en un entorno estable, seguro y a resguardo, que el núcleo familiar primario aún no reúne condiciones necesarias para garantizar su cuidado y protección, y que la prórroga adoptada por SENAF garantiza su interés superior. También ordenó requerir a SENAF informes en diez (10) días.
El juzgado decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], con extinción de la comunidad de bienes en los términos del artículo 480 del Código Civil y Comercial. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios: para los letrados apoderados de la parte actora, Dres. Eduardo Rafael Antonelli y Ornella Antonelli, en forma conjunta, el equivalente a 30 Jus más 40% por apoderamiento; y para el patrocinante de la demandada, Dr. Gerardo E. Grill, el equivalente a 30 Jus.
El Juzgado de Familia dispuso ratificar y ampliar una medida protectoria recíproca entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó la prohibición recíproca de actos molestos, de violencia y perturbación, y un abordaje socioterapéutico para ambas partes, con acreditación del inicio dentro de quince días hábiles e informes mensuales de evolución. La resolución se apoyó en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y previó apercibimiento por desobediencia. También requirió intervención de la unidad preventora y del Servicio de Salud Mental del Hospital de Chimpay para acompañar a las partes.
El tribunal dispuso en el proceso [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : I.-) DISPONER las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando: i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el adolescente [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] en donde. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.
La jueza de Familia de Luis Beltrán decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], tuvo por extinguida la comunidad de bienes e impuso las costas por su orden. La actora había solicitado el divorcio tras la separación de hecho, sin acuerdo para homologar sobre las cuestiones vinculadas a los hijos o a los efectos del divorcio. También reguló honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la suma equivalente a 30 Jus y ordenó librar oficio al Registro Civil para la nota marginal.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.