ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 25 resultados

1 – 10 de 25

Buscar en el portal oficial

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN23/07/2026Sent. 416 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (DCIAS. CRUZADAS)

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN23/07/2026Sent. 415 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

[NOMBRE_1] Y OTRO S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN21/07/2026Sent. 412 · Definitiva

La jueza dispuso otorgar la guarda judicial del adolescente [FAMILIAR_1] a favor de su tío materno, Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], por el plazo de un (1) año. La medida fue solicitada por SENAF y contó con dictamen favorable de la Defensora de Menores. La sentencia valoró los informes técnicos, que consideraron positiva la capacidad del tío para garantizar el cuidado del adolescente y su disposición a sostener el acompañamiento. También requirió al Organismo Proteccional informes mensuales actualizados sobre el estado de los hermanos.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda judicialproteccion nnyasenafdefensora menoresinformes mensuales

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 411 · Definitiva

La jueza de familia decretó la legalidad de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta por SENAF respecto de la adolescente [FAMILIAR_1]. La decisión validó que permanezca bajo el cuidado de su referente afectivo, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], por el plazo de 60 días. La sentencia valoró que la medida era adecuada, necesaria y proporcional, que se habían cumplido las garantías del debido proceso, incluida la audiencia y el derecho a ser oída de la adolescente, y que respondía a su interés superior.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida excepcionalproteccion nnyasenafreferente afectivoderecho a ser oido

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 407 · Definitiva

La jueza de familia dispuso medidas protectorias previamente ordenadas por el Juzgado de Paz. Ordenó una prohibición de acercamiento de 300 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], respecto de su ubicación, vivienda o residencia, por el TÉRMINO DE 60 DÍAS desde la notificación. También prohibió actos molestos, de violencia y perturbación, incluidas llamadas, mensajes, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia y publicaciones en redes sociales sobre conflictos judicializados. Además, citó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a entrevista el día 28/07/2026 a las 9:00 horas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoactos perturbadoresequipo tecnicoaudiencia

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN20/07/2026Sent. 409 · Definitiva

La jueza de familia decretó la legalidad de la prórroga de una medida excepcional de protección de derechos respecto del niño [FAMILIAR_1]. Validó que continúe alojado en la [LUGAR_1] por el plazo de noventa (90) días. La sentencia valoró que el niño se encuentra en un entorno estable, seguro y a resguardo, que el núcleo familiar primario aún no reúne condiciones necesarias para garantizar su cuidado y protección, y que la prórroga adoptada por SENAF garantiza su interés superior. También ordenó requerir a SENAF informes en diez (10) días.

NNyAAnonimizaciónFamiliamedida excepcionalproteccion nnyasenafprorroganoventa dias

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN01/07/2026Sent. 393 · Definitiva

El juzgado decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], con extinción de la comunidad de bienes en los términos del artículo 480 del Código Civil y Comercial. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios: para los letrados apoderados de la parte actora, Dres. Eduardo Rafael Antonelli y Ornella Antonelli, en forma conjunta, el equivalente a 30 Jus más 40% por apoderamiento; y para el patrocinante de la demandada, Dr. Gerardo E. Grill, el equivalente a 30 Jus.

AnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bieneshonorarios

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 389 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso ratificar y ampliar una medida protectoria recíproca entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó la prohibición recíproca de actos molestos, de violencia y perturbación, y un abordaje socioterapéutico para ambas partes, con acreditación del inicio dentro de quince días hábiles e informes mensuales de evolución. La resolución se apoyó en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y previó apercibimiento por desobediencia. También requirió intervención de la unidad preventora y del Servicio de Salud Mental del Hospital de Chimpay para acompañar a las partes.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasabordaje socioterapeuticoequipo interdisciplinariosalud mental

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 388 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : I.-) DISPONER las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando: i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el adolescente [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] en donde. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliaprorroga medidas proteccion

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN29/06/2026Sent. 383 · Definitiva

La jueza de Familia de Luis Beltrán decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], tuvo por extinguida la comunidad de bienes e impuso las costas por su orden. La actora había solicitado el divorcio tras la separación de hecho, sin acuerdo para homologar sobre las cuestiones vinculadas a los hijos o a los efectos del divorcio. También reguló honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la suma equivalente a 30 Jus y ordenó librar oficio al Registro Civil para la nota marginal.

AnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bienesregistro civilhonorariosfamilia
Anterior1 / 3Siguiente

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools