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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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21 – 30 de 70

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[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN03/07/2026Sent. 656 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán dispuso ratificar medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar remitida por el Juzgado de Paz de Lamarque. Ordenó exclusión del hogar, prohibición de ingreso o permanencia en domicilios familiares, prohibiciones de acercamiento de 100 y 200 metros respecto de [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2], y prohibición de actos molestos o perturbadores. Las medidas principales rigen por 90 DÍAS desde la notificación. También dispuso intervención policial, vinculación del CADEP y pase al equipo interdisciplinario para evaluación de riesgo e interacción familiar.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientoevaluacion riesgomedidas protectorias

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN02/07/2026Sent. 648 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán dispuso ampliar las medidas protectorias entre la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el [DENUNCIANTE_1], con carácter recíproco. Ordenó prohibición de acercamiento por 90 días con radio de 300 metros, prohibición de ingreso o permanencia en el domicilio familiar de cada parte y prohibición de actos molestos, perturbadores o publicaciones en redes sociales vinculadas al conflicto judicializado. También ordenó oficiar a la Comisaría de la Familia de Choele Choel, pedir informes sobre denuncias posteriores y librar oficio al Municipio de Choele Choel para intervención del CRAIA respecto del [DENUNCIANTE_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasmedidas reciprocasprohibicion acercamientoredes socialescraia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN02/07/2026Sent. 646 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La medida dejó sin efecto la cuota homologada en 2023, que era del 50% del SMVM, por considerarla desactualizada frente al contexto inflacionario. También ordenó el traslado de la demanda por proceso sumarísimo, dispuso que la cuota se deposite del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia y aclaró que el monto no incluye asignaciones familiares, ayuda escolar ni escolaridad. Dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscuota provisoriasmvmproceso sumarisimodefensoria menoresfamilia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN01/07/2026Sent. 393 · Definitiva

El juzgado decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], con extinción de la comunidad de bienes en los términos del artículo 480 del Código Civil y Comercial. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios: para los letrados apoderados de la parte actora, Dres. Eduardo Rafael Antonelli y Ornella Antonelli, en forma conjunta, el equivalente a 30 Jus más 40% por apoderamiento; y para el patrocinante de la demandada, Dr. Gerardo E. Grill, el equivalente a 30 Jus.

AnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bieneshonorarios

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 389 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso ratificar y ampliar una medida protectoria recíproca entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó la prohibición recíproca de actos molestos, de violencia y perturbación, y un abordaje socioterapéutico para ambas partes, con acreditación del inicio dentro de quince días hábiles e informes mensuales de evolución. La resolución se apoyó en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y previó apercibimiento por desobediencia. También requirió intervención de la unidad preventora y del Servicio de Salud Mental del Hospital de Chimpay para acompañar a las partes.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasabordaje socioterapeuticoequipo interdisciplinariosalud mental

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 388 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO : I.-) DISPONER las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando: i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la adolescente [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el adolescente [VÍCTIMA_1] DNI nº [DNI_VÍCTIMA_1] en donde. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliaprorroga medidas proteccion

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 636 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso ratificar y ampliar medidas protectorias en una denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó una prohibición de acercamiento de 200 mts de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1], su vivienda o lugar de residencia, y prohibió su ingreso o permanencia en el domicilio familiar. Las medidas rigen por 60 DÍAS desde la notificación. También prohibió actos molestos, de violencia o perturbación por cualquier medio y ordenó comunicar lo resuelto a la unidad preventora para toma de conocimiento y colaboración en las notificaciones.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientodomicilio familiarmedidas protectoriasunidad preventora

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN30/06/2026Sent. 634 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria y ratificó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1] y de los niños [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2]. Ordenó al progenitor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] pagar el 100% del SMVM como cuota provisoria por un máximo de seis meses, y mantuvo prohibiciones de acercamiento, ingreso al domicilio familiar, actos molestos y contacto con los niños, con radios de 300 mts y vigencia de 90 DÍAS. También requirió intervención urgente de SENAF, vista a la Defensora de Menores e intervención del Equipo Interdisciplinario para evaluar riesgo e interacción familiar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisoriossmvmviolencia familiarprohibicion acercamientosenafnnya

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN29/06/2026Sent. 383 · Definitiva

La jueza de Familia de Luis Beltrán decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], tuvo por extinguida la comunidad de bienes e impuso las costas por su orden. La actora había solicitado el divorcio tras la separación de hecho, sin acuerdo para homologar sobre las cuestiones vinculadas a los hijos o a los efectos del divorcio. También reguló honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la suma equivalente a 30 Jus y ordenó librar oficio al Registro Civil para la nota marginal.

AnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bienesregistro civilhonorariosfamilia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN29/06/2026Sent. 384 · Definitiva

La jueza de Familia de Luis Beltrán decretó el divorcio vincular de [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1], tuvo por extinguida la comunidad de bienes y homologó con fuerza de sentencia el acuerdo de cuidado personal, prestación alimentaria y gastos extraordinarios relativo a sus hijos. La resolución impuso costas por su orden en divorcio, cuidado personal y gastos extraordinarios, y al alimentante por la prestación alimentaria. También reguló honorarios de la defensora oficial en 30 Ius por el divorcio, 3 Ius por cuidado y gastos, y 5 Ius por la prestación alimentaria.

NNyAAnonimizaciónFamiliadivorciohomologacioncuidado personalalimentosgastos extraordinarios

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