'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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La jueza dispuso ratificar medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Chichinales. Mantuvo por 90 días la prohibición de acercamiento impuesta a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por un perímetro de 500 mts. respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También ratificó la prohibición de incidentes, agravios, hostigamientos o reclamos personales y extendió por 5 días el rondín policial ordenado a la Comisaría N° 40. La resolución indicó las vías previstas para denunciar incumplimientos o amenazas.
La jueza de familia dispuso medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse por 30 días a menos de 500 metros de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar, domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento. También prohibió actos de violencia, molestias o perturbaciones por cualquier medio y ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] iniciar y realizar un abordaje de salud mental para superar comportamientos agresivos. La resolución requirió notificación personal urgente por la Comisaría de la Familia de Villa Regina.
El Juzgado de Familia dispuso ratificar por 90 días las medidas de protección dictadas a favor de [DENUNCIANTE_1], incluida la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a menos de 200 metros y la prohibición de actos de turbación o molestia. También mantuvo durante tres días el rondín policial y ordenó al denunciado iniciar tratamiento psicoterapéutico y acreditar su evolución. La decisión se apoyó en el informe interdisciplinario, que describió indicadores compatibles con violencia psicológica, emocional y sexual digital y recomendó sostener las medidas preventivas.
El Juzgado de Familia fijó alimentos provisorios equivalentes a dos salarios mínimos vitales y móviles para cinco integrantes jóvenes del grupo familiar, desde agosto de 2026 y por seis meses, pagaderos del 1 al 10 de cada mes. Además amplió por 90 días la exclusión del hogar y las prohibiciones de acercamiento y contacto respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con radio de 500 metros, y reiteró tratamientos psicoterapéuticos. La cuota urgente se fundó en las necesidades presumidas de los hijos, el cuidado a cargo de la progenitora y la falta de acreditación del caudal económico del alimentante.
El Juzgado de Familia de Villa Regina fijó una cuota alimentaria provisoria mensual a cargo de [DENUNCIANTE_1] en beneficio de sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. La prestación equivale al 25% de sus ingresos, con un piso de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes desde agosto de 2026. La decisión respondió a la vulnerabilidad económica informada y al carácter urgente de la asistencia. En cambio, rechazó suspender el régimen de comunicación, al considerar que en esa instancia no estaban reunidos los requisitos cautelares para hacerlo.
El Juzgado de Familia de Villa Regina dispuso mantener por 90 días la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento impuestas a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con un perímetro de 200 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y sus lugares de trabajo y esparcimiento. También mantuvo la prohibición de actos de turbación o molestia, ordenó al denunciado iniciar el abordaje indicado en la resolución y ratificó por tres días el rondín policial. Las medidas fueron adoptadas cautelarmente tras recibir la denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.