ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 37 resultados

11 – 20 de 37

Buscar en el portal oficial

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 442 · Definitiva

El Juzgado de Familia rechazó encuadrar el conflicto denunciado como violencia familiar y ordenó archivar las actuaciones. La decisión se apoyó en el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que no encontró elementos compatibles con una relación de dominación, poder o vulnerabilidad entre las partes. El tribunal entendió que los hechos reflejaban una problemática y tensión familiar, pero no el fenómeno específico previsto por la Ley 3040. Las partes fueron orientadas a promover sus pretensiones por la vía legal que corresponda y con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040informe interdisciplinarioarchivoconflicto familiar

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA17/07/2026Sent. 304 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó alimentos provisorios equivalentes a dos salarios mínimos vitales y móviles para cinco integrantes jóvenes del grupo familiar, desde agosto de 2026 y por seis meses, pagaderos del 1 al 10 de cada mes. Además amplió por 90 días la exclusión del hogar y las prohibiciones de acercamiento y contacto respecto de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con radio de 500 metros, y reiteró tratamientos psicoterapéuticos. La cuota urgente se fundó en las necesidades presumidas de los hijos, el cuidado a cargo de la progenitora y la falta de acreditación del caudal económico del alimentante.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisoriossalario mínimo vital y móvilviolencia familiarprohibición de acercamientoniños

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA16/07/2026Sent. 302 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Villa Regina fijó una cuota alimentaria provisoria mensual a cargo de [DENUNCIANTE_1] en beneficio de sus hijos [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. La prestación equivale al 25% de sus ingresos, con un piso de un Salario Mínimo Vital y Móvil, y debe depositarse del día 1 al 10 de cada mes desde agosto de 2026. La decisión respondió a la vulnerabilidad económica informada y al carácter urgente de la asistencia. En cambio, rechazó suspender el régimen de comunicación, al considerar que en esa instancia no estaban reunidos los requisitos cautelares para hacerlo.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaalimentos provisorios25 por cientoSMVMregimen de comunicacionnnyaVilla Regina

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA16/07/2026Sent. 301 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Villa Regina dispuso mantener por 90 días la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento impuestas a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], con un perímetro de 200 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio y sus lugares de trabajo y esparcimiento. También mantuvo la prohibición de actos de turbación o molestia, ordenó al denunciado iniciar el abordaje indicado en la resolución y ratificó por tres días el rondín policial. Las medidas fueron adoptadas cautelarmente tras recibir la denuncia remitida por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion del hogarprohibicion de acercamientorondin policialmedidas protectoriasVilla Regina

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA13/07/2026Sent. 437 · Definitiva

La jueza de familia dispuso prohibiciones recíprocas entre las partes a partir de las denuncias cruzadas del 10 de julio de 2026. Ordenó que ambas se abstengan de actos violentos, perturbadores, ingresos a los espacios de residencia y contactos personales o digitales que incomoden a la otra. Advirtió que el incumplimiento puede dar intervención penal por desobediencia y requirió a la Comisaría de la Familia colaborar en el control de las medidas. Las restricciones son cautelares y recíprocas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas reciprocasprohibicion contactoactos perturbadoresdesobedienciacomisaria familia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA13/07/2026Sent. 435 · Definitiva

La jueza de familia dispuso por 90 días medidas preventivas en favor de [DENUNCIANTE_1]. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 500 metros de la denunciante, su domicilio y sus lugares de trabajo o esparcimiento, y ordenó abstenerse de actos violentos, perturbadores o contactos por cualquier medio. La decisión advirtió que el incumplimiento puede dar intervención penal por desobediencia y requirió colaboración policial para controlar las medidas. Las restricciones alcanzan también las comunicaciones directas e indirectas.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientoperimetro 500 metrosprohibicion contactodesobediencia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA07/07/2026Sent. 291 · Interlocutoria

El juzgado dispuso ratificar por 60 días las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en favor de la adolescente [FAMILIAR_1]. Mantuvo la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a 500 metros de la adolescente, su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento, y la prohibición de actos de turbación o molestia. También ratificó la intervención de SeNAF, ordenó vistas a la Defensoría de Menores, al Equipo Técnico y al fiscal por posible comisión de delitos penales de índole sexual.

NNyAViolencia familiarViolencia sexualAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaprohibicion acercamientosenafvista fiscalviolencia sexual

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA06/07/2026Sent. 285 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia modificó medidas cautelares de violencia familiar, dejó sin efecto las ratificadas el 10/06/2026 y dispuso una prohibición recíproca para [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIANTE_1]. Ambas partes tienen prohibido ejercer actos de violencia o episodios molestos, perturbadores, persecución, intimidación, amenazas, vigilancia o publicaciones por redes sociales, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia. También ordenó que ambos inicien tratamiento psicoterapéutico individual e informen su evolución, y requirió a dependencias policiales tomar razón de la morigeración.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmodificacion de medidasprohibicion reciprocatratamiento psicoterapeuticoETI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA06/07/2026Sent. 287 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 10% del SMVM a cargo de la abuela paterna [DEMANDADO_1]. La medida se dictó ante el incumplimiento del progenitor como principal obligado y la falta de presentación de la demandada, ya notificada. La cuota deberá abonarse del 01 al 10 de cada mes desde julio de 2026 mediante depósito judicial en Banco Patagonia, y se ordenó abrir la cuenta correspondiente para que [ACTOR_1] perciba los fondos.

NNyASaludAnonimizaciónFamiliaalimentosabuela paternacuota provisoriaSMVMdeposito judicial

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA06/07/2026Sent. 62 · Homologada

El Juzgado de Familia homologó con fuerza de sentencia el acuerdo alcanzado entre [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] sobre alimentos y cuidado compartido de [FAMILIAR_1]. El acuerdo fijó una cuota mensual desde julio de 2026 equivalente a 1 y 1/2 SMVM hasta que [ACTOR_1] perciba la pensión del niño; luego quedará en 1 SMVM. También impuso al alimentante el 100% de los gastos derivados de terapias y actividades recomendadas, con pago del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial.

NNyADiscapacidadAnonimizaciónFamiliahomologacionalimentoscuidado compartidosmvmterapias

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools