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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)17/07/2026Sent. 386 · Definitiva

El Juzgado de Familia rectificó el domicilio consignado en una resolución del 7 de julio de 2026 que había renovado medidas de protección. La corrección mantiene sin cambios sustanciales la prohibición cautelar de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1], su domicilio correcto y los lugares donde desarrolla actividades, dentro de un radio de 500 metros. La aclaratoria se limitó a sustituir el dato material indicado por el recurrente y no modificó el alcance ni el contenido de la medida protectoria previamente dispuesta.

Violencia familiarAnonimizaciónProcesalaclaratoriaerror materialdomicilioprohibición de acercamiento500 metros

[ACTOR_1] S/ ACTUACIONES- INFORMACION SUMARIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY02/07/2026Sent. 12 · Definitiva

El Juzgado de Paz declaró acreditados en forma sumaria los extremos invocados en la información sumaria. En consecuencia, certificó ante la autoridad correspondiente que [CAUSANTE], fallecida en Gobernador Duval, provincia de La Pampa, tenía su último domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1]. También dejó asentado que el fallecimiento ocurrió en esa localidad porque se había trasladado allí por razones de trabajo. La decisión tiene alcance certificante y registral.

AnonimizaciónProcesalinformacion sumariacertificaciondomicilio

G.C.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)01/07/2026Sent. 352 · Definitiva

La unidad jurisdiccional rectificó una actuación en el proceso sobre capacidad de G.C.R. Ordenó librar oficio al Banco Patagonia S.A. para informar la aclaratoria, porque en el oficio del 7 de mayo destinado a constituir un plazo fijo se había consignado erróneamente la carátula del expediente. También dispuso recaratular las actuaciones, protocolizar digitalmente y notificar. El alcance es registral y no modifica el fondo del proceso de capacidad.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónProcesalcapacidadoficiorectificacion

BILLENA, CARLOS MANUEL Y OTROS S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY29/06/2026Sent. 11 · Definitiva

Dispuso tener por acreditados en forma sumaria los extremos declarados sobre el último domicilio de [causante]. El Juzgado de Paz certificó que [causante], fallecido en General Roca el 10 de enero de 2023, tenía su último domicilio en [domicilio causante], Río Negro, y que el fallecimiento ocurrió en General Roca porque se había trasladado allí para el tratamiento de su última enfermedad.

AnonimizaciónProcesalinformacion sumariadomiciliojuzgado de pazcertificacioncausante

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