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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 225 · Interlocutoria

La jueza de Familia hizo lugar a medidas protectorias solicitadas por [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Dispuso prohibición de acercamiento a la denunciante, al domicilio familiar y a sus lugares de trabajo, estudio o esparcimiento, con un radio de 200 metros, y prohibió todo contacto físico, telefónico, electrónico o por cualquier medio. Ordenó intervención policial, seguimiento del Ministerio de Desarrollo Humano y comunicación a la Comisaría de la Familia. Fijó la vigencia de las medidas hasta el 05/10/26 inclusive y advirtió sobre la intervención fiscal ante incumplimientos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoprohibicion contactomedidas protectoriasministerio desarrollo

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)07/07/2026Sent. 238 · Definitiva

La jueza de Familia dictó medidas preventivas en favor de [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1] frente a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Intimó al denunciado a retirarse del domicilio familiar en dos días, prohibió el acercamiento a 200 metros y todo contacto por cualquier medio, ordenó intervención policial, seguimiento del SAT y comunicación al establecimiento educativo. Las medidas rigen hasta el 05 de octubre de 2026 y se dispuso la entrega inmediata de un botón antipánico a la denunciante.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaexclusion hogarprohibicion acercamientoboton antipanico

N.T.M. C/ D.N.R. Y A.E.M. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO- NO SALE A LETRA)

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)29/06/2026Sent. 226 · Definitiva

El juzgado de Bariloche dispuso provisoria y cautelarmente medidas de protección solicitadas por A.E.M. respecto de D.N.R., extensivas a sus hijos. Ordenó prohibición de acercamiento a la denunciante, a sus hijos, al domicilio familiar y a sus lugares de actividad, con un radio de 200 metros, además de prohibición de contacto por cualquier medio. También dispuso oficios a la Policía, al SAT, a la Comisaría de la Familia y a los establecimientos educativos. Las medidas rigen hasta el 29.10.26 inclusive y no deciden la problemática de fondo.

NNyAViolencia familiarViolencia sexualAbuso de menoresAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas proteccionprohibicion acercamientonnyaley 3040

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