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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA22/07/2026Sent. 668 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia ordenó medidas precautorias en una denuncia de violencia. Dispuso la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] y las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], con un radio general de 200 mts. y abstención de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. Por la proximidad de las viviendas, aclaró que esa distancia no rige al permanecer, ingresar o retirarse de ellas y fijó 50 metros para los tránsitos fuera de los domicilios.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientonnyaabstencion contactoviviendas proximasfamilia

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA20/07/2026Sent. 655 · Definitiva

La jueza de familia ordenó una medida protectoria de prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar recibida en feria judicial. Dispuso que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no se acerque a [DENUNCIANTE_1], a su domicilio ni a 200 mts. del lugar donde se encuentre. También le ordenó abstenerse de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual, incluidos mensajes, redes sociales, persecución, intimidación, amenazas o vigilancia. La medida rige hasta que existan elementos en autos que permitan modificarla.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoactos perturbadoresredes socialesgeneral roca

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA01/07/2026Sent. 585 · Definitiva

El juzgado ordenó medidas complementarias en una denuncia de violencia familiar. Dispuso mantener las medidas adoptadas mientras no existan elementos para modificarlas, autorizó el retiro de efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, ordenó rondines por 10 días en el domicilio de la denunciante y dispuso la concurrencia de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al Departamento de Salud Mental del hospital local para tratamientos o programas reflexivos. La orden conserva carácter preventivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarrondinessalud mental

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